Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 039582/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

CNT 39582/2022/CA1

JUZGADO Nº 26

AUTOS: “BERÓN, J.C. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/

ACCIÓN DE AMPARO”

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de mayo de 2023.-

VISTOS:

El recurso interpuesto por la demandada, contra la resolución de grado que impuso las costas de la presente acción en el orden causado (cfr. art. 68,

segundo párrafo del CPCCN).

CONSIDERANDO:

En cuanto a la imposición de las costas, cabe señalar que si bien es cierto que el artículo 68 del C.P.C.C.N. dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, fundado ello en el hecho objetivo de que quien requiere la intervención del Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte tuvo que realizar en defensa de su derecho, no lo es menos que el principio señalado no es absoluto porque la misma norma prevé excepciones que facultan al juez a eximir al derrotado de la condena en costas - total o parcialmente - si existe mérito para ello. En ese marco se alude a cuando se ha litigado con la convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado por controvertirse cuestiones que se refieran a interpretación y aplicación de otras normativas, o se han dictado distintos fallos y esas cuestiones tengan complejidad jurídica, como ha sucedido en autos.

Sobre esta base la imposición de costas de primera instancia debe ser confirmada, en atención a la índole de la cuestión debatida en las presentes actuaciones, donde el accionante pudo estimarse con derecho a iniciarla, todo lo que lleva a confirmar este aspecto del decisorio apelado (artículo 68 2º párrafo C.P.C.C.N.)

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Jep 05.14

MARIA DORA GONZALEZ VICTOR ARTURO PESINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

C.R. GUARDIA

Secretaria Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 2

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