Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente B 74665

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.665 "B.J.C. C/ UBER TECHNOLOGIES INC Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR.--CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El S. General del Sindicato Unión Conductores de Taxímetros de La Plata promovió aquello que denomina una medida autosatisfactiva contra Uber Technologies Inc., Uber BV y Uber Argentina SRL, como así también, contra toda otra empresa satélite que resulte responsable del transporte de pasajeros a través de Internet y por medio de diversos dispositivos móviles.

    En este sentido, solicita que se ordene: (i) El cese inmediato de las operaciones de Uber destinadas a la intermediación en el transporte en todo el ámbito nacional, subsidiariamente en el local; (ii) La suspensión de las aplicaciones para dispositivos móviles de cualquier variante del servicio Uber X, Uber XL, U.B., Uber SUV, U.P. o similar; (iii) El bloqueo de los dominios web http://drive.uber.com y http://www.uber.com con la consecuente eliminación de datos de inscriptos y socios realizada desde el inicio de sus actividades; (iv) El cierre de las cuentas sociales de la empresa en las redes Twitter y Facebook y (v) La prohibición para las compañías de telecomunicaciones y sistemas de pago online de efectuar cualquier tipo de operación ligada a la contratación de servicios a través de U..

    En sustento de su pretensión, el sindicato entiende que para que esa empresa pueda comenzar a realizar sus actividades en la Argentina, ellas previamente deben hallarse reglamentadas y el Estado conferido la pertinente habilitación o permiso para llevarlas a cabo, todo lo cual no se verificaría en autos.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 del Departamento Judicial de La Plata. No obstante, en su primera providencia, el juez a su cargo se declaró incompetente. Para decidir así, reputó que el caso subsumía en los términos de la cláusula constitucional del contencioso administrativo (art. 166in fine, C.. prov.), en tanto que a su criterio la controversia estaba íntimamente ligada al ejercicio de la policía del transporte por parte de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata (fs. 21/22).

  3. En este estado tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 departamental, aunque su titular también se negó a conocer en el asunto.

    En este sentido, afirmó que "...del escrito de inicio surge que una entidad privada [...]...

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