Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2020, expediente FRO 011549/2017
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def Rosario, 27 de febrero de 2020.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N° FRO
11549/2017 caratulado “BERON, J.M. c/ ANSES s/ Regímenes Especiales (Judiciales- Docentes - ex SOMISA-INTA-Personal Doméstico” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).
Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 77 y vta.) contra la sentencia del 21 de agosto de 2018, que admitió la demanda, revocó la resolución recurrida, y ordenó a la Anses a que en el plazo de treinta (30) días emita un nueva resolución que acuerde el beneficio a la actora de conformidad a los considerandos del fallo, con costas en el orden causado (fs. 71/76).
Concedido libremente el recurso (fs. 78), se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 82),
donde la apelante expresó sus agravios (fs. 83/86 vta.).
Ordenado el traslado respectivo (fs. 90), fue contestado por la contraria (fs. 91/93 vta.), por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 94 y 97 y vta.).
Y Considerando que:
-
) La parte demandada se agravia de lo resuelto en la sentencia que ordenó revocar la resolución administrativa y dictar un nuevo pronunciamiento que otorgue a la actora las prestaciones PBU, PC y PAP.
En ese sentido, resalta que las resoluciones de Anses se dictaron conforme a derecho y que se denegó el beneficio atento a que la parte actora no acreditó fehacientemente sus dichos, toda vez que no se cuenta con amplias facultades para acreditar la certificación de servicios.
Sostiene que el informe de verificación ambiental en el cual se fundamentó la sentencia apelada carece de rigor técnico científico suficiente para tener por acreditados los periodos en cuestión.
Aduce al respecto que de los cómputos que obran agregados en el expediente administrativo surge que la actora carece de los aportes suficientes Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29597461#256100912#20200226125029976
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
para acceder al beneficio dado que los servicios prestados fueron considerados comunes, y que todos los requisitos deben confluir en un punto de conexión para que se perfeccione el ingreso del trabajador como beneficiario, lo que no ocurrió
en los...
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