Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 051890/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 51890/2022

AUTOS: “BERON, F.J. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY

27348”

JUZGADO NRO. 17 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria - contra la sentencia de grado que confirmó la decisión cuestionada;

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones la parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido en el Dictamen Médico expedido por la Comisión Médica 010 el 16.8.22, que fuese homologado el día 31 del mismo mes y año. Allí se determinó que el Sr. B. como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 24/08/2020 no presenta incapacidad laboral de acuerdo a lo normado por los baremos de ley.

    Según el informe obrante en fs. 47/49 del expediente administrativo SRT nº

    173112/2022 surge que el reclamante “manipulando material pesado, realizó un paso en falso cayendo con todo su peso sobre rodilla izquierda. Refiere tal episodio le impide continuar con sus tareas habituales, realizando denuncia a su aseguradora”. Fue asistido por la aseguradora donde, por intermedio de sus prestadores, le realizaron curaciones;

    tratamiento médico y estudios complementarios, hasta que rechazaron la contingencia.

  2. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal: solicita que se revoque la decisión de grado y, como consecuencia, se le permita desarrollar la actividad probatoria requerida a los efectos de validar la existencia de una minusvalía mayor a la determinada en sede administrativa.

  3. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultan suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa, puesto que –en sucintas palabras- omitió

    señalar las razones por las que sería erróneo el dictamen médico, ni tampoco enumera qué estudios complementarios deberían haberle efectuado a los fines de respaldar su tesitura.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  4. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso; los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR