Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 031309/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 31309/2014 “BERON, FABIAN ALEJANDRO

Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-

EJERCITO s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Buenos Aires, de marzo de 2023.- JMC

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fojas 270/272; contra la resolución de fojas 269; replicado por la demandada a fojas 277/278.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la providencia del 02 de mayo de 2022, el juez de primera instancia otorgó a la demandada una prórroga de 45 días a fin de acreditar el pago de las acreencias adeudadas a la actora en concepto de intereses compensatorios, por un total de $1.061.125,48

    (v. fs. 262 y 269).

  2. Que contra ese pronunciamiento, a fojas 270/272, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue replicado por la demandada mediante el escrito que luce agregado a fojas 277/278.

  3. Que mediante la presentación efectuada a fojas 281/282, la letrada apoderada de la parte demandada acompañó el comprobante de pago de las sumas de dinero reclamadas en concepto de intereses.

  4. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sentado ello, conforme se desprende del escrito presentado y de la documentación acompañada (fs. 281/282), la parte demandada pagó la suma reclamada en concepto de intereses, de modo que la accionada cumplió con la intimación dispuesta a fojas 263 por el juez de grado, prorrogada a fojas 269, la cual había sido aquí

    cuestionada. Dicha circunstancia altera los términos en que fue planteado el recurso de apelación de la parte actora, debido a que el Estado Nacional cumplió con la manda ordenada en la instancia anterior.

    Por lo expuesto, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora por haber...

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