Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Junio de 2023, expediente CIV 015333/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"B., F.A.c.A., H. E. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les.

o muerte)

J. 34 Sala "G" Expte. n° 15333/2017/CA1

Buenos Aires, junio de 2023.- TC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a la sala con motivo de la apelación interpuesta por la apoderada de "S.B.R.C.L. contra la resolución digital de fs. 458, mediante la cual el magistrado de grado decretó el cese de la acumulación de estos obrados con los autos "G.,

    N.E.c.A., H. E. y otro s/ daños y perjuicios" (Expte. 49358/2018) y "B., J. A. c/ E. de T. TTE. G.. R. S.A. s/ daños y perjuicios" (Expte.

    93169/2018).

    Los agravios de fs. 461/464 fueron contestados por el apoderado del actor a fs. 466/467.

  2. Mediante las resoluciones dictadas por el Juzgado Civil n° 71 a fs. 62/64 del expediente n° 93169/2018 y por el Juzgado Civil n° 103 a fs. 171 del expediente n° 49358/2018, se procuró la reunión de las causas por cuanto se trataban de acciones con similar objeto, fundadas en la alegada ocurrencia de un mismo hecho.

    Por su parte, para decidir la escisión recurrida el Sr.

    Juez titular del Juzgado Civil n° 34 ponderó la desigualdad de los trámites, en tanto en el presente ya se encuentra clausurada la etapa probatoria y reservado el alegato de la actora, mientras que en el juicio n° 49358/2018 aún no convocó la audiencia que establece el art. 360 del rito y el expediente n° 93169/2018 se encuentra en plena etapa probatoria.

  3. Esta sala ha sostenido que procede la acumulación de procesos siempre que las acciones sean conexas por la causa, por el objeto o por ambos elementos al mismo tiempo. Su finalidad es la de evitar el escándalo jurídico que podría derivar del eventual dictado de sentencias contradictorias (cf. esta Sala, r. 500591, del 28-2-2008); y, además, tiende a favorecer la economía procesal.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Es dable recordar que la acumulación de procesos puede requerirse hasta el momento en que cualquiera de ellos se encuentre en condiciones de dictar sentencia y no cabe admitirla cuando alguna de las partes pretende hacer un ejercicio abusivo de tal facultad procesal.

    Ahora bien, aun como se señaló, cuando la acumulación de procesos descansa normalmente en el presupuesto de la economía de trámites y el ahorro de tiempo que ello significa, en algunas circunstancias excepcionales puede advertirse que es el propio instituto el que puede erigirse paradojalmente en impedimento para obtener un pronunciamiento en tiempo razonable.

    En tal sentido, resulta ser una cuestión no menor, la pauta que prevé el art. 188, inc. 4, del Código Procesal para admitir la acumulación de actuaciones, vale decir que el estado de las causas permita su...

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