Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 015827/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 15827/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48712 CAUSA Nº 15.827/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en los autos : “BERON, A.V. C/ ARGENBINGO S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra ARGENBINGO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Señala que la demandada se encuentra abocada a la organización y explotación comercial de juegos de azar, bingo etc. y en ella ingresó a trabajar con fecha 04-06-2008, para cumplir tareas en las diferentes categorías que enumera, siendo la última, a la fecha de la desvinculación, la de “auxiliar de cajero”.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo, así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora.-

    Señala que a consecuencia de un hecho delictivo del que fue víctima, se encontró en tratamiento psiquiátrico (por agravamiento de un cuadro depresivo anterior) con licencia por 20 días de reposo y que al informarle a su empleador no le recibieron el certificado médico por lo que intimó a su empleadora, quien respondió despidiéndola por una causa falsa.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas, diferencias salariales, y recargos previstos en la normativa laboral.-

    La demandada responde a fs. 185/203.-

    Desconoce todos los extremos invocados por la parte actora, relata su versión de los hechos y, tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia oba a fs. 423/426.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs. 441/443vta.) y por la actora (fs. 429/435). También apela el letrado de la parte actora, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 436).-

  2. En primer término la demandada cuestiona el fallo en tanto consideró que el despido de la actora resultó ilegítimo.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En primer término debo recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor.

    Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.-

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quien tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.-

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20464756#149400600#20160408090657239 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 15827/2013 Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener...

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