Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 028199/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Exp. N°28.199/2015; Juzgado 41 “Berolatti, Valeria Mariana c/

Campusano, F.D. y otros s/ Daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de junio de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Be, V M c/ C, F D y otros s/ Daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Las partes apelaron la sentencia dictada a fs. 211/217 que hiciera lugar a la demanda en forma parcial.

A fs. 237/243 lucen los agravios de la parte actora respecto a la cuantía asignada a los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, de farmacia y traslado y privación de uso.

Corrido el pertinente traslado, mereció el escrito de fs.

251/253 como respuesta de la demandada.

A fs. 244/245 expresó agravios la demanda y su seguro en torno a la tasa de interés, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 247/249.

II.-

No habiendo sido cuestionada la decisión sobre responsabilidad, comenzaré por analizar la procedencia y cuantía de los rubros que fueron materia de agravio.

Incapacidad sobreviniente.

La indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y siendo elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #26973388#238311687#20190628125430395 justicia de la reparación del daño, de naturaleza eminentemente económica. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.

El grado de incapacidad que se fija en el peritaje sólo es útil como pauta referencial y el quantum indemnizatorio no debe determinarse por porcentajes, cálculos o reglas rígidas, sino que queda librado al prudente arbitrio judicial. En tal entendimiento, considero que la disminución de las aptitudes físicas incide no sólo en la faz laboral, sino en la totalidad de la vida de relación del sujeto. Por ello debe adoptarse un criterio que pondere las características particulares en cada caso puntual.

Examinadas las constancias de autos, tengo opinión coincidente acerca de la procedencia de este rubro por los mismos fundamentos que explicara el primer juzgador, a los que remito en honor a la brevedad.

Asimismo, si bien también considero elevados los porcentuales estimados por el perito en relación a las secuelas psicofísicas consecuencia del accidente, entiendo resulta menester dejar asentado mi parecer discordante en torno a la cuantía, que considero escasa.

De la pericia médica de fs. 149/154 y contestación de fs.

160 se desprende a modo de conclusión que la actora padece una incapacidad física del 38%, que se traduce en la presencia de mareos, cefaleas, dificultad en la concentración, etc. como respuesta sintomática a hernias cervicales, cervicalgia sin irradiación, síndrome post traumático cervical y limitación funcional por dolor de columna cervical.

Mientras que desde la faz psíquica, el perito médico, en base al psicodiagnóstico elaborado por la Lic. F. (fs. 185/209) y Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #26973388#238311687#20190628125430395 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L exámenes acompañados, asignó una incapacidad del 10%. Del mentado estudio se desprende que la actora presenta un cuadro de estrés postraumático, reactivo a la situación traumática del accidente (año 2014). Dicho estado ha originado temores, inhibiciones con las consecuentes conductas restrictivas, ansiedad y tensión. Refiere que el cuadro es de carácter moderado; y que el pronóstico no es alentador, en la medida que la situación actual de la actora no sea revertida con recursos terapéuticos necesarios para la elaboración del trauma.

Su sintomatología actual podría agravarse evolucionando a la entidad de Depresión neurótica o reactiva.

El daño psíquico supone una perturbación patológica de la personalidad que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente. Comprende tanto enfermedades...

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