Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2004, expediente AC 86890

Presidentede Lázzari-Negri-Roncoroni-Mahiques-Borinsky
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., R., N., M., B.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.890, “B., M.M. y otra contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Amparo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de primera instancia que declaró inaplicable al caso lo dispuesto por los arts. 1 y 6 de la ley 25.587 y la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 12.871.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Corresponde declarar de oficio la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la presente causa?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La presente causa se ha iniciado con la demanda deducida por M.M.B. y D.E.B. de Caro en su calidad de titulares de un certificado de depósito a plazo fijo contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la devolución de sus fondos y peticionando se declare la inconstitucionalidad de las normas que restringen su libre disponibilidad.

  2. En las causas Ac. 85.061 y Ac. 85.472 (“G.” y “P., respectivamente, ambas sentenciadas en la misma fecha), presté adhesión al voto del doctor N., quien -ante la misma cuestión planteada- sostuvo que:

A mi criterio, las circunstancias expuestas evidencian que la presente causa es de la competencia de la justicia federal

.

En efecto, la ley 25.587 (B.O., 26-IV-2002) prescribe que la tramitación de los procesos mencionados en su art. 1º, corresponde a dicha jurisdicción (art. 6º)

.

Tal dispositivo incluye dentro de los supuestos de su aplicación a los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la ley 25.561

.

Esa norma...

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