Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2022, expediente FLP 045006371/2004/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 12 de abril de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45006371/2004/CA2,

caratulado: “BERNUEZ, H.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VA-

RIOS”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 369/371, por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sen-

tencia, hasta tanto el organismo previsional haga al señor H.C.B.-

nuez, íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CUA-

TROCIENTOS VEINTISÉIS CON NUEVE CENTAVOS ($190.426,09),

conforme liquidación aprobada al 31/08/19, con más los intereses que por ley correspondan. De igual forma, impuso las costas a la demandada en su carác-

ter de vencida y reguló los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Á.O.H., en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEIN-

TIUNO CON TREINTA CENTAVOS ($9.521,30), equivalente a 2,29 UMA

(Acord. 7/21) y del perito contador, J.M.M., en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO ($8.304), equivalente a 2

UMA con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% correspondientes a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto, si correspondiere, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN.

  1. En lo sustancial, la ANSeS se agravia de la resolución dictada por cuanto es arbitraria debido a que no se consideraron las impugnaciones que fueron realizadas en su oportunidad a la liquidación practicada por el peri-

    to; tal así, error en el promedio de autónomos generada por un proceder inco-

    rrecto en la forma de obtener el coeficiente por parte del perito y la inexisten-

    cia de confiscatoriedad respecto a la PBU.

    Asimismo, se agravia de la imposición de las costas a su parte y considera la regulación de honorarios tanto del abogado de la parte actora y del perito contador excesiva, solicitando disminución.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  2. Por su parte, el representante de la parte actora a fojas 373/374 apela la regulación de sus honorarios por...

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