Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2022, expediente FLP 045006371/2004/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 12 de abril de 2022.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45006371/2004/CA2,
caratulado: “BERNUEZ, H.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VA-
RIOS”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 369/371, por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sen-
tencia, hasta tanto el organismo previsional haga al señor H.C.B.-
nuez, íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CUA-
TROCIENTOS VEINTISÉIS CON NUEVE CENTAVOS ($190.426,09),
conforme liquidación aprobada al 31/08/19, con más los intereses que por ley correspondan. De igual forma, impuso las costas a la demandada en su carác-
ter de vencida y reguló los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Á.O.H., en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEIN-
TIUNO CON TREINTA CENTAVOS ($9.521,30), equivalente a 2,29 UMA
(Acord. 7/21) y del perito contador, J.M.M., en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO ($8.304), equivalente a 2
UMA con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% correspondientes a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto, si correspondiere, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN.
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En lo sustancial, la ANSeS se agravia de la resolución dictada por cuanto es arbitraria debido a que no se consideraron las impugnaciones que fueron realizadas en su oportunidad a la liquidación practicada por el peri-
to; tal así, error en el promedio de autónomos generada por un proceder inco-
rrecto en la forma de obtener el coeficiente por parte del perito y la inexisten-
cia de confiscatoriedad respecto a la PBU.
Asimismo, se agravia de la imposición de las costas a su parte y considera la regulación de honorarios tanto del abogado de la parte actora y del perito contador excesiva, solicitando disminución.
Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
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Por su parte, el representante de la parte actora a fojas 373/374 apela la regulación de sus honorarios por...
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