Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 016454/2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 16454/2013 – “B.E.S. c/Línea General Roca Ugoefe S.A. y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 105 Buenos Aires, octubre 03 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación planteados contra la resolución de fs. 119/120:

  1. - El deducido en subsidio a fs. 121 por el actor, concedido a fs. 123, que se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición.-

  2. - El incoado a fs. 134 por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, concedido a fs. 135.-

Respecto de este último, considerando lo proveído a fs. 141, dictamen de la Defensora de Cámara de fs. 142 que expresa que no es parte en autos toda vez que el joven F.S.B. –nacido el 15 de Febrero de 1996 conforme partida de fs. 3- ha alcanzado la mayoría de edad, citación de F.S.B. dispuesta a fs. 144 y presentación de éste por su propio derecho y ratificación de fs. 150 sin que se hubiese dado cumplimiento a la carga prevista por el art. 246 del Código Procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo citado y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 134.-

El decisorio apelado, rechaza el pedido de eximición de trámite del beneficio de litigar sin gastos peticionado por la parte actora, sin costas, disponiendo que antes de la etapa prevista por el art.

84 tercer párrafo del Código Procesal, ésta inicie el incidente regulado por el art. 78 y siguientes de dicho ordenamiento.-

A fs. 127 se notificó de la resolución apelada el Sr.

Representante del Fisco.-

A fs. 155/156 vta. dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.-

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: Z.D.W. Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER , juez de camara #14559210#190043899#20171003124030619 El art. 42 de la Constitución Nacional brinda tutela preferencial a los consumidores y encomienda a las autoridades que no quede circunscripta sólo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que además dicho mandato constitucional tiende a que se asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales. En este sentido deben interpretarse las modificaciones que la ley 26361 introdujo a la Ley de Defensa del Consumidor en materia de acciones judiciales que los consumidores y usuarios pueden iniciar cuando...

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