Sentencia de Sala II, 29 de Mayo de 2012, expediente 31.674

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 31.674:

B., Claudio Omar s/procesamiento

Juzg. Nº 11- Sec. Nº 22

Expediente Nº 3.641/2010/1.

R.. n° 34.552

Buenos Aires, 29 de mayo de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/10 por el defensor oficial –doctor G.E.-K.- contra la resolución obrante a fojas 3/7 en cuanto resolvió decretar el procesamiento de C.O.B., por encontrarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 296, en concurso ideal con el delito previsto en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal.

  2. Que se agravia la defensa al sostener que se le atribuye a su asistido la presentación de un certificado médico falso a través del cual se habrían justificado unas inasistencias a la dependencia donde prestaba servicios, siendo que las constancias probatorias incorporadas a la investigación impedirían aseverar que haya sido B. quien entregó ese documento, con lo que no se le puede reprochar la conducta incriminada. A partir de ello, y toda vez que el uso del instrumento falso constituye el ardid empleado para la maniobra estafatoria, la imposibilidad de asignarle al nombrado esa acción desecha la imputación sobre ese delito.

  3. Que si bien no ha podido acreditarse quién presentó el certificado médico en cuestión, lo cierto es que de las constancias arrimadas al sumario se desprende –con el grado de probabilidad que esta etapa procesal requiere- que el imputado habría sido quién utilizó ese instrumento –en tanto en primer lugar-

solamente el nombrado se beneficia con tal conducta (fojas 8, 19, 39/40, 60/61 y 136

del principal).

Por otra parte, no puede perderse de vista que B. habría presentado varios certificados médicos –F. 440- para justificar sus inasistencias laborales, y que según expresara el S.Á. las licencias presentadas por éste generaron sospechas en la División Subterráneos ya que todas habían sido otorgadas por distintos médicos lo que indicaba que ni estaba siendo atendido por un galeno de cabecera ni siguiendo ningún tratamiento, por lo que se decidió cotejar esos formularios (ver fojas 136 del principal).

Asimismo, la médica B. manifestó que pudo ver al imputado deambulando por los pasillos del servicio de psiquiatría del Hospital Churruca buscando algún profesional de la salud que lo atendiera para conseguir de esa forma certificados de atención, y que no...

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