Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 083181/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., G. c/L., J.C. y otros s/ daños y perjuicios”.- Expte. N°

83.181/2009.-

L., J.C. c/B., G. y otros s/ daños y perjuicios

.- Expte. N°

84.788/2009.- J.. 61.-

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., Gerardo c/

Luscher, J.C. y otros s/ daños y perjuicios”, y su acumulado: “L., J.C. c/B., G. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia única dictada a fs. 545/563 de los autos “B., Gerardo c/

Luscher, J.C. y otros s/ daños y perjuicios” y a fs. 262/281 del expediente “L., J.C. c/B., G. y otros s/ daños y perjuicios”, en la que se hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por J.C.L. respecto de G.B., extensiva a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.; y en la que también rechazó la acción incoada por G.B. y D.G.B. respecto de J.C.L.; apelan las partes, quienes, por las razones expuestas a fs. 579/581 (G.B. y D.G.B.) del expte. n°

82.181/2009, y fs. 303/305 (G.B. y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.) y 306/307 (Lüscher) del expte. n° 84.788/2009; intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 584/585 del expte. n° 82.181/2009 y 309/310 del expte. n° 84.788/2009 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

G.B., D.G.B. y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. se agravian la atribución de responsabilidad formulada en la sentencia.

Igualmente, critican la forma en que se dispuso calcular los intereses. A su turno, J.C.L. se queja de que no se haya hecho lugar a la indemnización pedida en concepto de desvalorización del vehículo.

Comenzaré con las quejas desplegadas en torno a la responsabilidad.

Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Esta Sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la...

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