Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Mayo de 2020, expediente FBB 023045454/2011/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045454/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 19 de mayo de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 23045454/2011/CA3, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “BERNIGA, PATRICIO JAVIER Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de

la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de reposición con apelación en

subsidio deducido a fs. 421/422. contra la resolución de f. 420.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por

la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,

conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley

24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no

se encuentra afectada al bien público.

1.2. Contra dicha resolución, la parte actora planteó recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas

desde 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se

abonen las sumas adeudadas.

Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le

hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

2. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

hechos, a fs. 261/322 y 344/359 la Armada Argentina presentó la liquidación con

respecto a los actores, conforme a la sentencia dictada en autos.

A fs. 372/373 se aprobó dicha liquidación y se ordenó intimar a

la demandada a que informe si cuenta con crédito presupuestario en el año en curso

para abonar a los demandantes las sumas adeudadas y en caso contrario, comunique al

Congreso de la Nación para su inclusión en el Presupuesto del año próximo.

A fs. 415/vta., la Armada Argentina contestó oficio e informó

que las acreencias reclamadas fueron incluidas en el anteproyecto de previsión

presupuestaria correspondiente al año 2018.

En cuanto a los honorarios de los abogados de la actora, los

mismos se regularon a f. 381 y modificados por esta alzada a fs. 397/vta.

Fecha de firma: 19/05/2020

Alta en sistema: 20/05/2020

Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.P.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PICADO L.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045454/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1

Finalmente, a f. 407, la demandada informó que la acreencia

reclamada correspondiente a honorarios sería incluida en la previsión presupuestaria

de ese año en curso 2017.

3. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la Ley

24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de

dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,

obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que

sea utilizado para...

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