Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Mayo de 2020, expediente FBB 023045454/2011/CA003
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045454/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 19 de mayo de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 23045454/2011/CA3, de la secretaría nro. 1,
caratulado: “BERNIGA, PATRICIO JAVIER Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –
MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de
la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de reposición con apelación en
subsidio deducido a fs. 421/422. contra la resolución de f. 420.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por
la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,
conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley
24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no
se encuentra afectada al bien público.
1.2. Contra dicha resolución, la parte actora planteó recurso de
reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas
desde 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se
abonen las sumas adeudadas.
Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le
hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.
2. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los
hechos, a fs. 261/322 y 344/359 la Armada Argentina presentó la liquidación con
respecto a los actores, conforme a la sentencia dictada en autos.
A fs. 372/373 se aprobó dicha liquidación y se ordenó intimar a
la demandada a que informe si cuenta con crédito presupuestario en el año en curso
para abonar a los demandantes las sumas adeudadas y en caso contrario, comunique al
Congreso de la Nación para su inclusión en el Presupuesto del año próximo.
A fs. 415/vta., la Armada Argentina contestó oficio e informó
que las acreencias reclamadas fueron incluidas en el anteproyecto de previsión
presupuestaria correspondiente al año 2018.
En cuanto a los honorarios de los abogados de la actora, los
mismos se regularon a f. 381 y modificados por esta alzada a fs. 397/vta.
Fecha de firma: 19/05/2020
Alta en sistema: 20/05/2020
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.P.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PICADO L.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045454/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1
Finalmente, a f. 407, la demandada informó que la acreencia
reclamada correspondiente a honorarios sería incluida en la previsión presupuestaria
de ese año en curso 2017.
3. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la Ley
24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de
dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,
obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que
sea utilizado para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba