Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 25 de Agosto de 2021

Presidente351/22
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 72, pág. 218

Santa Fe, 25 de agosto de 2021.

VISTOS: Estos autos caratulados "BERNHARDT, G.A. contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO -R.C.A.- (141/21) sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 149, año 2021), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1.a. La señora G.A.B. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de San Carlos Centro a los fines de obtener la anulación del decreto 7/21 por el cual se dispuso su cese, y del decreto 21/21 mediante el cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto. Asimismo, solicitó el pago de "los haberes debidos desde la fecha de la cesantía ilegítima hasta la resolución del RCA interpuesto y/o hasta el plazo máximo de 12 meses en función de lo dispuesto por el art. 56 de la ley 9286 hasta el 10 de diciembre de 2021 y/o hasta que perciba efectivamente la jubilación si [...] decide eventualmente presentar renuncia (art. 75 de la ley 6915)".

Indicó que interpuso una medida cautelar autónoma ante esta Cámara, y que luego de haber sido notificada la Municipalidad del corrimiento de vista de la cautelar -26.4.2021- emitió el decreto 21/21 a través del cual rechazó el recurso administrativo que dedujo contra el decreto 7/21, por considerar que fue presentado en forma extemporánea.

Relató que el día 31.12.2020 presentó un reclamo administrativo contra "la comunicación verbal del Secretario Administrativo [...] frente a una supuesta cesantía que se iba a dictar", e informó que el 10.12.2020 inició los trámites jubilatorios y que iba a continuar en sus funciones hasta que obtenga el beneficio previsional.

Agregó que solicitó vista del expediente iniciado a partir de aquella comunicación verbal e interpuso revocatoria contra todo acto que hubiera dispuesto su cesantía, a pesar de no tener conocimiento del dictado de medida alguna; y que el día 4.1.2021 se le negó el ingreso a prestar tareas "notificándose la imposición de licencia extraordinaria por COVID-19 [...]".

Explicó que el 4.2.2021 se le notificó el decreto 7/21, por el cual se dispuso su cesantía a partir del 28.2.2021, sin su previa renuncia; que impugnó el referido acto; que solicitó una medida cautelar en sede administrativa a los fines de que se suspenda su ejecutoriedad; y que la demandada "no le dio cargo sino hasta el 22 de febrero de 2021" incurriendo en "maniobras de postdatación de notas" lo que la obligó a comunicarse vía whatsapp y correo electrónico.

Argumentó en torno a la temporaneidad del recurso de reconsideración interpuesto contra el decreto 7/21 y sobre la ilegitimidad de este último invocando vicios en la causa, en la motivación, en el objeto y en la finalidad del acto.

F. consideraciones sobre el pedido de pago de haberes caídos y la tasa de interés aplicable al caso.

Solicitó, asimismo, medida cautelar, razón por la cual se forma la...

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