Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Abril de 2022, expediente COM 008300/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
BERNEZAR, R.G. c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO
s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 8300/2021 SIL
Buenos Aires, 7 de abril de 2022.
Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento de fs. 135 que estimó la defensa de incompetencia planteada por Despegar.com.ar SA.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 138/42
y fue respondido por la excepcionante en fs. 159/63.
Dada la materia por la que trasunta el conflicto traido a estudio y en la medida que la Sra. Fiscal General ya se ha expedido con anterioridad obre esta temática (cfr. dictámenes en Exp. COM13566/2021, Exp.
COM7610/2021, E.. COM6964/2021, entre otros) en aras a economizar el trámite habrá de prescindirse de ordenar la vista previa.
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Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
En ese contexto interpretativo, cabe recordar que a través de la presente acción la actora pretende un resarcimiento económico por incumplimiento del contrato de transporte aéreo invocado y cancelado debido al COVID-19, (v. fs. 2/33).
Así, la conducta que se imputa a las demandadas sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43
bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que Fecha de firma: 07/04/2022
Alta en sistema: 08/04/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos: 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014,
P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo
, Exp. N° 22565/2013”; íd.
24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte. N° 5652/2020; 18/2/2022,
G., L.D.c..com.ar SA y otro...
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