Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 052719/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 52719/2012 “B.J.L. y otro c/ UBA – resol 2067/11 4393/12 y oro s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, de setiembre de 2016.

VISTO:

La elevación del expediente a fin de examinar el pedido de caducidad de la instancia de la parte demandada deducido a fs. 149 y vta, respecto de la apelación interpuesta por el actor a fs. 145/147; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 9 de marzo de 2016, se concedió la apelación del actor contra el auto regulatorio y se ordenó el traslado del memorial (fs. 148).

    El 23 de junio de 2016, la demandada solicitó que se decretase la caducidad de la instancia de la apelación deducida por el actor, quien no había impulsado el expediente, de modo tal que quedaba en evidencia su total desinterés en que se resolviera la cuestión (fs. 149 y vta).

    En oportunidad de contestar la caducidad, aquél alegó que los recursos contra las regulaciones de honorarios debían resolverse sin sustanciación, razón por la que el traslado de fs. 148 resultaba innecesario. En todo caso, destacó que la elevación del expediente era exclusiva responsabilidad del oficial primero y que la caducidad no operaba cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código impone a dicho funcionario (fs. 142 y vta).

  2. ) Que, más allá del acierto o error de la providencia de fs. 148, lo cierto es que aquélla se encuentra firme y consentida, razón por la que su cuestionamiento resulta extemporáneo en esta oportunidad.

    Por lo demás, a tenor del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos 310:928; 313:986; 314:1438; 327:5194; 328:3380 y 330:3020, entre otros; y esta Sala, expte. Nº 110037/2002, “Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes SRL c/ EN-M° Desarrollo S y M - Resol 1498/01 s/

    proceso de conocimiento”, resol. del 22 de abril de 2014; y Causa Nº

    31479/2014/CA1 “Bhi Trade In SA c/ EN – M Economía FP y FP y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, resol. del 17 de marzo de 2016).

    Sobre dicha base, transcurrió el lapso de tres meses desde la última actividad de impulso, del 9 de marzo de 2016 (fs. 148), hasta el 23 de junio de ese año (fs. 149 y vta), sin que mediara actividad procesal...

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