Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Noviembre de 2023, expediente CIV 058058/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

58058/2023 - BERNER GARCIA, D.J.M. c/

CONS AV LIBERTADOR 2730/32 Y OTRO s/PRUEBA

ANTICIPADA.

Buenos Aires, de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 74, de fecha 14-09-23, en virtud de la cual se desestimó in limine, la medida requerida en los términos de la norma del artículo 326 del CPCCN,

fue apelada por el interesado, quien expuso sus quejas a fojas 78/81.

En el caso traído a estudio, el peticionante se presentó en autos, en su carácter de titular de la unidad funcional Nro 4 del inmueble ubicado en Av. del Libertador 2730/32 de Olivos,

Partido de V.L., requiriendo en los términos de la norma aludida, la designación de un perito ingeniero y/o arquitecto único de oficio a fin de que responda a los puntos de peritación ofrecidos,

denunciando también, diferentes daños en su propiedad y el desinterés de la administración para dar soluciones concretas e inmediatas a los distintos problemas que asegura soportar.

Alegó asimismo, a efectos de constatar su situación, “la condición deplorable”, en la que se encontraría la vivienda y la gravedad de los daños que afirma padecer en la actualidad, como consecuencia de filtraciones de agua y humedades,

que derivaría -a su entender- en la necesidad de efectuar con urgencia la prueba anticipada.

En ese orden de ideas, entiende que la resolución de grado resulta injusta y “peligrosa” para quien reclama y su familia, y que la prueba pericial no puede esperar, habida cuenta que resultaría según su relato, “vital y urgente”, denunciando además,

que los daños materiales son graves e impactan en el interior de su vivienda, se agravan e incrementan y se extienden rápidamente a otros Fecha de firma: 23/11/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

sectores del inmueble, impidiendo habitarlo con normalidad.

En suma, sostiene que, contrariamente a las estimaciones de la sentenciante, existen motivos suficientes para que el requerimiento de prueba anticipada se torne viable.

Cabe adelantar que las razones esbozadas por el recurrente resultan atendibles.

En efecto, el anticipo probatorio previsto por la norma del artículo 326 del Código Procesal, tiene como finalidad adelantar la producción de pruebas cuando el peticionario tuviere motivos justificados para temer que su producción pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal legal.

Al respecto, “La demostración de la...

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