Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Octubre de 2023, expediente CIV 087641/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

87641/2014

BERNAT, G.S. c/ DEL VALLE, ADRIANA

SILVIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE) Juzgado Civil n° 97

Buenos Aires, de octubre de 2023.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 351 por la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros contra la resolución de fs. 350 por medio de la cual el señor juez a-quo rechazó el pedido de sustitución de embargo solicitado por el recurrente. A fs. 353/355 obra el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 357/358 por la parte actora.

II.- Conforme surge de las constancias de autos con fecha 30 de mayo del corriente año se dictó sentencia la que se encuentra apelada por la demandada y la citada en garantía.

A fs. 338 se ordenó, en los términos del art. 212 del Código Procesal, trabar embargo preventivo por la suma de $14.138.810 con más la cantidad de $40.000.000 en concepto de intereses, sobre derechos de los que sea titular PARANA SA DE

SERGUROS sobre los fondos que en pesos o en cualquier otra moneda extranjera se encuentren depositados o que en el futuro se depositen a su nombre en cuentas corrientes y/o caja de ahorro común y/o especial y/o inversiones a plazo fijo, y/o valores y/o títulos públicos o privados y/o acciones en custodia y/o fondos comunes de Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

inversión, aceptaciones bancarias y/o cualquier otro tipo de depósitos y/o inversiones y/o activos a su nombre que la misma posea en Banco Macro S.A.

Frente al pedido efectuado por la citada en garantía de sustitución del embargo por un seguro de caución que fuera emitido por Tutelar Seguros S.A. y la oposición de la parte actora, el juzgador mediante la resolución recurrida lo rechazó.

III.- C. señalar que el art. 265 del Código Procesal exige que el escrito en el que se expresan agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que se consideran equivocadas, lo cual obliga al apelante a señalar en forma pormenorizada y concreta no sólo qué partes del fallo entiende erradas, sino también y fundamentalmente a criticar los desaciertos en los que pudiera haber incurrido el juzgador.

Las argumentaciones que se ensayan no cumplen con esas directivas legales toda vez que el apelante centra sus fundamentos en la procedencia o no de la medida ordenada en autos y del perjuicio que le ocasiona al giro comercial, cuando la resolución que ordenó la traba de embargo preventivo fue dictada a fs. 338, la que se encuentra firme.

Sin perjuicio de ello, y sólo a fin de dar satisfacción al apelante cabe recordar que, al ser una de las características principales de toda medida cautelar su mutabilidad, nuestro ordenamiento procesal brinda la posibilidad al cautelado de solicitar,

en todo tiempo, la sustitución de la medida precautoria con fundamento en la necesidad de evitar o disminuir los perjuicios...

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