Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Septiembre de 2023, expediente CCF 000428/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA A

428 / 2022

BERNASCONI, MARTA ELISA c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK

OF CHINA ARGENTINA SAU s/AMPARO

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la sentencia dictada a fd. 247/56 en donde el juez de grado rechazó la presente acción de amparo, con costas por su orden.

    Los fundamentos fueron expuestos a fd. 260/68, siendo contestados por el banco accionado a fd. 270/76 y por el BCRA a fd. 278/82.

    De su lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se abstuvo de expedirse por las razones señaladas en su dictamen.

  2. Hechos del caso:

    1. En autos se presentó se presentó M.E.B. promoviendo acción de amparo contra el Banco Industrial And Commercial Bank Of China Argentina SAU (ICBC) solicitando que se ordenara a la entidad bancaria a cumplir con la Comunicación A 6770/2019 del BCRA y, consecuentemente, le permitiera el acceso al mercado de cambios, procediendo a la venta de US$

      43.745,00, o lo que en más o en menos surgiera de la prueba, e intereses que se ocasionen al tiempo de dictada la sentencia.

      Señaló que el amparo era la mejor vía para evitar que la deuda que tenía con su acreedor, siguiera produciendo intereses y de ese modo se evitara el gravamen irreparable e inminente de la ejecución hipotecaria, que se había comunicado mediante la carta documento recibida el día 24/01/22 remitida por el acreedor el día 20/01/2022.

      Fecha de firma: 04/09/2023

      Alta en sistema: 05/09/2023

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Relató que era cliente de la accionada desde el año 2020 y que desde mayo 2021 requirió al banco que le habilitara la compra de dólares, a tenor de lo dispuesto por la Comunicación A 6770/2019 del BCRA, con la finalidad de pagar una deuda sobre un inmueble que se encuentra escriturado, registrado e hipotecado,

      con fecha anterior al 30/08/2019 y cuyo último vencimiento operaba a los 15 días de recibida la carta documento enviada por el acreedor el 19/7/2021 y cuya última oportunidad de pago previo al inicio de acciones prejudiciales y judiciales fuera comunicada por el acreedor, también mediante CD, el 20 de enero del 2022.

      Manifestó que surge de la escritura n° 70 de fecha 21/3/2017 que se había acordado un mutuo con garantía hipotecaria por un valor de US$35.000 con cuotas de intereses mensuales de US$ 595 por 18 meses, junto a la última cuota. La deuda estaba reconocida por escritura pública y fue inscripta la hipoteca en el Registro de la Propiedad Inmueble el día 30/3/2017. Señaló que el 26/9/19 realizó

      un pago por capital de US$2.366 quedando un remanente adeudado por dicho rubro de US$ 32.646.

      Refirió que su caso encuadraba en las disposiciones de la Comunicación “A” 6770/2019 del BCRA y que la negativa del banco había resultado ilegítima.

    2. En su contestación de demanda, el banco accionado señaló que el acceso al mercado de cambios se encontraba regulado y era de acceso restrictivo,

      encontrándose exceptuado de la prohibición de acceso al mercado de cambios, el pago de deudas para la cancelación de obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30/08/19,

      indicando que, al referir la norma que es para “la cancelación a partir de su vencimiento”, hacía referencia a deudas vigentes -no vencidas-.

      Remarcó que la obligación contraída por la parte actora tiene su origen en un préstamo con garantía hipotecaria formalizado a través de escritura pública con fecha 21 de marzo de 2017 por la suma de USD 35.000 que debía ser reintegrado en su totalidad en un plazo de dieciocho meses, venciendo el préstamo,

      en consecuencia, con fecha 20 de septiembre de 2018, esto es, antes de que la normativa invocada entrara en vigencia.

      Postuló que, tratándose de una deuda vencida, no vigente, resultaba inaplicable la normativa de excepción.

      Manifestó también que no existía un daño actual o inminente en su accionar ya que el riesgo de mora no guardaba ninguna relación con la imposibilidad Fecha de firma: 04/09/2023

      Alta en sistema: 05/09/2023

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      de adquirir dólares, puesto que la parte actora se encontraba en dicha situación desde aproximadamente cuatro años atrás.

      Remarcó que, por otra parte, en el mutuo se pactaron formas alternativas para la cancelación de las obligaciones contraídas por la parte actora previendo, al momento de la contratación, la posibilidad de que en el futuro el mercado cambiario se viera restringido, habiendo renunciado las partes a alegar la teoría de la imprevisión como motivo de incumplimiento contractual.

    3. A pedido de la Fiscal se dispuso, a fd. 178, la citación del BCRA,

      auto que quedó firme pues no fue atacado en el momento procesal oportuno por la actora, habiendo el organismo solicitado el rechazo de la pretensión de autos, con fundamento en que a través de la Comunicación “A” 6844 y concordantes (“A”

      6915 entre otras) se dio conocer el Texto Ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” (T.O), que contempla las diversas resoluciones cambiarias divulgadas,

      comprendiendo la Comunicación “A” 6770, por lo que las disposiciones divulgadas a través de esa comunicación se mantenían vigentes.

      Señaló que la Sección 3. del citado ordenamiento establecía las disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios, en particular,

      el punto 3.6. de las mencionadas normas -que receptó lo establecido en el punto 9.

      de la precitada Comunicación “A” 6770-, establecía la prohibición del acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes y, a su vez, el punto 3.6.2. receptaba el segundo párrafo de dicho punto 9. por el cual se dispone que para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30/08/2019, se podrá acceder a su vencimiento. Consideró que, para encuadrar en dicha excepción de la normativa cambiaria (Punto 3.6 en el Texto ordenado de las normas sobre "Exterior y cambios", conf. Comunicación "A" 6915), deben cumplirse con todos sus requisitos.

  3. Sentencia apelada:

    En el fallo recurrido el magistrado de grado, en primer lugar, analizó

    la procedencia de la vía de amparo intentada por la accionante. Al respecto señaló

    que resultaba, cuanto menos dudoso, que el acto u omisión enrostrado al ICBC

    lesionara, en forma actual o inminente, el derecho que la amparista decía vulnerado.

    Ello, pues si bien la acción tendiente a obtener las divisas necesarias para continuar con los pagos del mutuo hipotecario cuya garantía real se asentaría sobre su vivienda, denotaría la gravedad de la cuestión pues podría exponerse a la ejecución Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    y remate, no podía dejar de soslayar que a la fecha de ese pronunciamiento y luego de transcurridos más de 2 años desde que el acreedor hipotecario le cursara la última intimación, no se había denunciado el inicio de la ejecución hipotecaria anunciada en las intimaciones por carta documento que la deudora habría recibido el 19/7/2021

    y 24/1/2022.

    Indicó que el tiempo transcurrido desde la incursión en mora, el 20/9

    2018, hasta el inicio de esta acción el 3/2/2021 (2 años y 5 meses), sumado al transitado hasta la sentencia -que en conjunto excedía los cuatro años y medio- sin que la amparista informara de la existencia de un proceso de ejecución hipotecaria judicial o acaso extrajudicial, desdibujaba la presencia del recaudo propio de este tipo de acción, como ser, una amenaza actual o inminente de derechos o garantías,

    por lo que no se darían los presupuestos de una acción de amparo.

    De otro lado, consideró que si bien la inobservancia del requisito señalado conllevaría al rechazo de la acción, ello también se daba por cuanto no se había configurado un supuesto en el que el ICBC hubiera actuado de modo tal que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley pues su obrar no había sido en modo contrario a la Comunicación “A” 6770 dictada por el BCRA.

    Entendió el a quo que del examen de la escritura n° 70 de fecha 21/3

    2017, surgía, que se acordó a B. el otorgamiento de un mutuo con garantía hipotecaria por un valor de US$35.000 en concepto de capital, con cuotas de intereses mensuales de US$ 595 a restituir en por 18 meses y la cancelación íntegra del capital junto a la última cuota, debiendo ocurrir, todo ello, el 20/9/2018. Tales condiciones junto al análisis de la normativa vigente al momento en que se requirió

    al banco accionado la operación de compraventa de dólares estadounidenses,

    permitía concluir que la situación de la accionante no se encontraba contemplada dentro de los supuestos habilitados por la reglamentación.

    Refirió al respecto que, al tiempo en que B. requirió al ICBC

    el acceso al mercado de cambio -esto es, para mayo de 2021- se encontraba vigente la Comunicación “A” 6844 y que, aún cuando se examinara la cuestión desde la perspectiva de esa norma del 6/12/19 o de la Comunicación “A” 6770 del 30/8/2019

    invocada por la actora, la accionante no se encontraba dentro de los supuestos habilitados para acceder por intermedio del ICBC a la adquisición de divisas.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE...

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