Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2018, expediente CIV 034182/1994
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
34182/1994
B.J.J. Y OTRO c/ RESTA CRISTIAN
ALBERTO s/ESCRITURACION
Buenos Aires, de septiembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
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La letrada apoderada de la parte actora, Dra.
P.C.S., planteó la aclaratoria del fallo por considerar que si bien han sido debidamente tratados los agravios de su parte en los considerandos de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de agosto, hay aspectos que fueron incorporados en la parte resolutiva.
No hace falta reiterar doctrina respecto del recurso en cuestión, que procede para la corrección de un error material; la aclaración de conceptos oscuros o la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas en el litigio (confr.
arts. 36 inc. 6 y 166 inc.2 del Cód. Procesal; M., Códigos Procesales..., t.II-C pág.280).
En el caso no se observa error material, ni conceptos oscuros, sólo la omisión en la parte dispositiva de la pretensión de la recurrente, tratadas en los considerandos del fallo.
Por lo tanto a fin de dar respuesta a lo pedido, se señala en primer lugar, que está claro que en la parte resolutiva de la sentencia se condenó a escriturar la “fracción vendida” a J.J.B. de los lotes n°1, 5, 6 y 7 y el 5,55% transmitido por cesión hereditaria de la única heredera de los derechos de M.B. en la sucesión de su padre V.H.G..
Si bien Resta comprometió el total de la fracción en el boleto, en cuanto al porcentaje objeto de la cesión hereditaria comprendido en la condena, la inscripción en el registro respectivo en Fecha de firma: 14/09/2018
Alta en sistema: 08/10/2018
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
forma simultánea queda sujeta a que sea posible dentro del ámbito del sucesorio, con citación de eventuales acreedores, profesionales intervinientes, pagos de tasas si correspondieren y demás condiciones exigibles en el ámbito de aquel juicio sucesorio.
El segundo aspecto, está centrado en que por haberse subastado el 94,45 % de los tres lotes n° 2, 3 y 4, rematados en la ejecución hipotecaria quedó patentizada la imposibilidad de cumplimiento en especie y por ello, se pide que la condena sea sin más al pago de los daños en esa proporción.
No existe impedimento en que por tal circunstancia, la condena sea directamente a resolver en los daños y perjuicios en lo que respecta a aquellos lotes. Pero, será en la instancia de grado donde se fijarán los daños...
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