Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2016, expediente CSS 052974/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº52974/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.D.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, se agravia de la aplicación de la Resolución 140/95 sin límite temporal y la aplicación el fallo B.. Realiza diversas manifestaciones entorno del Sistema Integrado Previsional Argentino y el derecho internacional. El actor apela la fecha inicial de pago determinada en la resolución otorgante de la prestación, que no se recalcule la PBU, apela el computo de la P.A.P .en cuanto al porcentaje modificado por artículo 2 de la ley 26.222, peticiona pautas de movilidad desde el 01.01.2007 al 28.02.2009, cuestiona la prescripción liberatoria, solicita actualización monetaria e intereses por las diferencias de haberes devengadas. Refiere la ley 21.864 planteando la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la misma, solicita la actualización monetaria hasta la actualidad, plantea la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, cuestiona la excepción de la prohibición de indexar, plantea la inconstitucionalidad del decreto 214/02 se agravia por los intereses, el plazo de cumplimiento y la imposición de las costas. Se apelan los honorarios.

Al recurso de ANSES.

El actor obtuvo su beneficio previsional con arreglo a la ley 24241, contando con servicios.

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25794708#160166023#20160823124517990 No ha de obstar a lo señalado, la falta de indices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que e stos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar concepto, emita el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u organismo oficial que lo remplace en la determinación de indices oficiales Por lo expuesto, se rechaza el agravio.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el periodo posterior a marzo de 1995, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En ese fallo se declara expresamente la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463 “Las consideraciones efectuadas en el fallo "B." (Fallos:330:4866) resultan aplicables al caso dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.147 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general (Voto de la Dra. C.M.A. E. 131. XLIV; R., A.J. c/ANSeS s/reajustes varios 11/08/2009T. 332, P. 1914)

En consecuencia se rechaza el agravio.

El resto de las manifestaciones son generalidades y no constituyen agravio concreto a la sentencia de grado.

Al recurso de la parte actora.

Conforme lo establecido por el art. 3, apartado 4to., del Dec.679/95...

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