Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2007, expediente L 86548

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 25 de abril de 2007, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.548, "B., C.M. contra Previnter A.F.J.P. Haberes e indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 de Mar del P. admitió parcialmente la demanda, con costas (fs. 354/363 vta.).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 369/379).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que resulta de interés para la resolución de la presente cuestión, el Tribunal de Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar a la demanda promovida por C.M.B. contra A.F.J.P. Previnter S.A. Previsión Internacional por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, omisión del preaviso e integración del mes de despido, con costas (fs. 362).

    Para así resolver, juzgó acreditado que el contrato de trabajo se extinguió de modo indirecto, ante la falta de respuesta oportuna a la intimación que la accionante cursara a la empleadora (fs. 356, 358 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación y errónea aplicación de los arts. 57 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653, así como de la doctrina legal que individualiza a fs. 370 y vta. y siguientes.

    En lo sustancial, alega que la solución alcanzada en la instancia denota un exceso ritual manifiesto al aplicar al art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando debió prevalecer el deber de buena fe en la interpretación del intercambio postal habido entre las partes, como así también en la evaluación de la causal invocada por la demandada para decidir el despido de la actora. Afirma asimismo la vulneración del "plazo razonable" previsto en el art. 57 de la misma ley.

  3. Aún en el estrecho marco que provee el art. 55 de la ley 11.653 para casos como el presente en los que el valor de lo cuestionado ante esta instancia no supera el monto...

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