Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Marzo de 2009, expediente 5.080-C

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 134 /2009 Civil/Int. Rosario, 2 de marzo de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" el expediente n° 5080-C

Pieza separada en autos: "BERNASCONI, C. c/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/

Amparo", (n° 14.532 del Juzgado Federal n° 1 de est a ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra la Resolución n° 189 del 16 de octubre de 2008 mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por C.B. y en consecuencia ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que disponga el inmediato traslado y posterior sepultura de su afiliado J.C.B., L.E. n° 8.291.4 92 y dispuso dar inmediata intervención a las autoridades de Anses Delegación Rosario, a fin de que reintegre el importe que resulte al Organismo referido a los fines USO OFICIAL

de compensar los gastos incurridos, a la luz de la normativa vigente.

Concedido el recurso, fue sustanciado con su contraria,

quien contestó el traslado corrido, a fs. 35/38.

Recibidos los autos en ese Tribunal, se dispuso pasarlos al Acuerdo, quedando en condiciones de dictarse el presente.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Se ha agraviado la recurrente, Administración )

    Nacional de la Seguridad Social (ANSES) señalando que en la cautelar ordenada existe una total ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia, ya que considera que no se configura en autos el peligro en la demora, en razón de que conforme a los decretos 599/06 y 1436/06 y a la resolución de la ANSES 933/06 y circular n° 33/06, se determina la nueva operatoria de cobro del subsidio de Contención familiar, donde se prevé que tanto los derechohabientes como cualquier persona que se hizo cargo del sepelio, pueda cobrarlo en forma sencilla,

    concurriendo a una oficina de Correo Argentino con la documentación requerida y allí se le extenderá en el momento una orden de pago condicionada por un valor de $1.000 que se podrá endosar a favor de la cochería o de un tercero, indicando asimismo que el trámite puede realizarlo un solicitante para cobrarlo él o bien puede ceder el cobro a nombre de un tercero. Así señala que no es necesario recurrir a la presente acción de amparo, puesto que se previsto en la normativa admitida por V.S. la emisión de una orden de pago condicionada y la cesión del cobro del subsidio de contención...

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