Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Septiembre de 2022, expediente CNT 052025/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 52025/2021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52784
CAUSA Nro. 52025/2021 - SALA VII - JUZG. Nro. 49
Autos: “B., S.A.C.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE- LEY
ESPECIAL”.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por el actor y la réplica de la demandada, contra la resolución de la Sentenciante de grado quien, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.348
incoado por el reclamante, hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y, en consecuencia, declaró su falta de aptitud jurisdiccional para conocer en la causa. Para decidir de ese modo, tuvo para sí que aquél no dio cumplimiento a la instancia administrativa que prevé la señalada norma, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100 que se tienen a la vista.
Y CONSIDERANDO:
I). Que, en atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 168/173 de la foliatura digital -en el que se remite al examen efectuado por ese organismo la causa “B. y cuyo texto transcribe-.
II). Que se anticipa que la queja actoral no tendrá favorable recepción en la Alzada.
En efecto, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que el reclamante inicia las presentes con el fin de obtener las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la Ley 24.557,
por la incapacidad que afirma padecer, a raíz de las enfermedades que denuncia haber contraído mientras prestaba tareas de chofer de corta y media distancia, para la empresa LINEA 216 S.A. DE TRANSPORTE.
Y bien, cabe poner de resalto que la presente acción ha sido iniciada el 23/12/2021 esto es, en vigencia de la ley 27.348 de modo que, al Fecha de firma: 08/09/2022
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 52025/2021
igual que el Ministerio Público Fiscal, juzgo que en la especie no se advierten motivos que justifiquen “prima facie” desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.
Ello así, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la...
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