Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2023, expediente FMZ 004421/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
4421/2021
BERNARDI, S.A. c/ PEN - AFIP s/REPETICIÓN
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes FMZ 4421/2021/CA1, caratulados “BERNARDI,
S.A. c/ PEN – AFIP s/ REPETICION”, originarios del
Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza;
CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 27/12/2022, se presenta la Dra. Daniela Corcull
Cangiani, y solicita la presente aclaratoria en razón de que por un error
material incurrido en el punto segundo del resolutivo, se dispuso imponer las
costas a la recurrente vencedora; atento a que resultó vencedora en el planteo
de fondo, es que requiere se subsane el punto 2, imponiendo costas a la
vencida.
-
Que la presente aclaratoria, se interpone dentro del terminó
-
Del análisis de la causa y sentencia interpelada, entiende esta
Sala que le asiste razón a la presente.
En consecuencia, corresponde aclarar y corregir el error
involuntario que contiene el punto 2º de la sentencia de fecha 22/12/2022, en
el que se imponen las costas del pre4sente proceso, las mismas deben ser
soportadas por la parte demandada, quien resultó vencida en la apelación que
Fecha de firma: 23/05/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
versa sobre la regulación de honorarios, ello conforme el principio objetivo de
la derrota (art. 68 del CPCCN).
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
1) HACER LUGAR al
recurso de aclaratoria del día 27/12/2022 y en consecuencia, MODIFICAR el
resolutivo 2º de la sentencia de fecha 22/12/2022, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “2) IMPONER las costas de la presente instancia, a la
parte demandada, quien resultó vencida en la resolución de apelación de
honorarios. (Art. 68, primera parte del CPCCN).”.
PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.
CONSTE: Que la presente resolución no la suscribe el señor Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C. por encontrarse en uso de licencia.
Mendoza.
Fecha de firma: 23/05/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
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