Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2023, expediente FMZ 004421/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

4421/2021

BERNARDI, S.A. c/ PEN - AFIP s/REPETICIÓN

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes FMZ 4421/2021/CA1, caratulados “BERNARDI,

S.A. c/ PEN – AFIP s/ REPETICION”, originarios del

Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza;

CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 27/12/2022, se presenta la Dra. Daniela Corcull

    Cangiani, y solicita la presente aclaratoria en razón de que por un error

    material incurrido en el punto segundo del resolutivo, se dispuso imponer las

    costas a la recurrente vencedora; atento a que resultó vencedora en el planteo

    de fondo, es que requiere se subsane el punto 2, imponiendo costas a la

    vencida.

  2. Que la presente aclaratoria, se interpone dentro del terminó

    concedido por el último párrafo del art. 272 del CPCCN.

  3. Del análisis de la causa y sentencia interpelada, entiende esta

    Sala que le asiste razón a la presente.

    En consecuencia, corresponde aclarar y corregir el error

    involuntario que contiene el punto 2º de la sentencia de fecha 22/12/2022, en

    el que se imponen las costas del pre4sente proceso, las mismas deben ser

    soportadas por la parte demandada, quien resultó vencida en la apelación que

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    versa sobre la regulación de honorarios, ello conforme el principio objetivo de

    la derrota (art. 68 del CPCCN).

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    1) HACER LUGAR al

    recurso de aclaratoria del día 27/12/2022 y en consecuencia, MODIFICAR el

    resolutivo 2º de la sentencia de fecha 22/12/2022, el que quedará redactado de

    la siguiente manera: “2) IMPONER las costas de la presente instancia, a la

    parte demandada, quien resultó vencida en la resolución de apelación de

    honorarios. (Art. 68, primera parte del CPCCN).”.

    PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.

    CONSTE: Que la presente resolución no la suscribe el señor Juez de Cámara

    Dr. J.I.P.C. por encontrarse en uso de licencia.

    Mendoza.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

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