Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2022, expediente CCF 007394/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7394/2019/CA2 “B.,R.L. c/OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 6,

Secretaría 12.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 8 de agosto de 2022, contra la resolución del 1 de agosto de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 1 de septiembre de 2022; y los recursos por honorarios de fecha 5 de agosto de 2022 (por bajos) y de fecha 8 de agosto de 2022 (por altos); y CONSIDERANDO:

  1. El 5 de agosto de 2019 R.L.B., inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) y el Estado Nacional –en subsidio-, con el fin de obtener la cobertura al 100% de la cirugía de trasplante de endotelio en ojo derecho con neurolepto analgesia y ambulatorio, conforme lo diagnosticado por sus médicos tratantes (cfr. orden médica fs. 4 e informe médico a fs. 5).

    Relató que es afiliado a OSDE, que es titular del plan 210, y que comenzó con problemas de salud hace aproximadamente 15 años, habiendo empeorado durante los últimos años debido a que el trastorno que padece es genético, progresivo y degenerativo.

    Manifestó que dicho tratamiento es el único adecuado a sus necesidades, siendo de vital importancia la realización de dicha cirugía para evitar la pérdida de la visión total.

    Alegó que, extrajudicialmente, luego de varios intentos infructuosos en forma telefónica, intimó a la accionada (cfr. carta documento de fecha 24/5/19) a que cumpla con lo requerido, obteniendo la negativa por parte de OSDE, alegando ésta última que la práctica que requerida no se encontraba incluida en el listado de prestaciones médicas detalladas en los anexos del PMO

    ni en la cobertura brindada a sus asociados (cfr. carta documento del 31/5/19).

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, arguyó que no existen fundamentos científicos que respalden los resultados de la práctica peticionada. Ello dio motivo al planteo de las presentes actuaciones en sede judicial.

  2. Iniciados los autos al trámite de amparo, el juez de grado,

    además de requerir el informe del art. 8 de la ley 16.986 al accionado, solicitó

    que se de intervención al Cuerpo Médico Forense a fin de que se expida sobre la necesidad y conveniencia de la intervención quirúrgica al amparista (cfr.

    ...

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