Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 2 de Junio de 2014, expediente FCB 031004005/2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

31004005/2011

DE B.M.E. c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-GUILLERMO PATRICO

ARCOS s/RECLAMOS VARIOS

doba, dos de junio del año dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE BERNARDI,

M.E. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS – RECLAMOS VARIOS” (Expte. 31004005/2011), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 6/02/14, dictada por este Tribunal (fs. 476/482vta. de autos).

Y CONSIDERANDO :

  1. Interpone recurso extraordinario el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. G.P.A. con el patrocinio letrado de la Dra. M.T., en contra de la resolución emitida por este Tribunal, que confirma la sentencia N° 124 dictada con fecha 18 de junio de 2013 por el señor Juez Federal subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Se queja el apelante por entender que el fallo impugnado existe cuestión federal, y que la misma incurre en causal de arbitrariedad,

    alegando asimismo gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta dicho recurso de apelación solicitando se declare inadmisible, con costas a la demandada (fs. 507/525).-

  2. Previo a todo, es necesario resaltar que la expresión de agravios del recurso extraordinario interpuesto por la accionada no cuestiona, ni critica concretamente los fundamentos jurídicos dados por este Tribunal. Es de destacar que en el caso el recurrente al referirse a las causales que a su juicio hacen procedente el recurso extraordinario que articuló, esto es cuestión federal suficiente, se ha limitado a realizar una serie de consideraciones dogmáticas. De esta forma, el escrito en el que se lo dedujo no reúne los recaudos que en orden a una adecuada fundamentación exige el art. 15 de la ley 48, atento la falta de crítica concreta y razonada de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios. En cuanto aquí nos interesa y conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 48 en virtud del carácter autónomo que reviste, se exige que el escrito contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión federal debatida, la demostración del vínculo y violación existente entre ésta y aquéllos, como así también una crítica concreta y razonada de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR