Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 045052/2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 45052/2015 BERNARDEZ, S. c/M.A., EDUARDO Y OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, de agosto de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 28 y 97.

S.B. solicita la homologación del convenio de desalojo suscripto con el demandado respecto del inmueble sito en la calle Río Cuarto 4536, Planta Alta, depto.

1, de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 28 se inhibió de conocer por razones de conexidad con los procesos sucesorios de A.B. y H.B., radicados ante el Juzgado Civil n° 97.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada a cargo del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs. 232/233.

Planteada así la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Bajo estas pautas, se advierte que la presente no responde a ninguno de los supuestos enunciados.

Sin perjuicio de ello, se señala que de las constancias de autos tampoco se advierten razones de conexidad relevante que aconsejen el pretendido desplazamiento de la Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #27215951#185516320#20170811092835471 competencia. En este sentido, se ha resuelto que no se configuran los supuestos que caracterizan la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia en un proceso de desalojo, pues si bien la demanda resulta vinculada al acervo hereditario de un proceso sucesorio, ello es...

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