Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 23 de Mayo de 2014, expediente CIV 026837/2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

26837/2011

B.D.S. c/ DE LA MAZA

ECHEVARRIETA OLGA Y OTROS s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de mayo de 2014.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 280/283 interponen recurso de apelación los demandados. Fundan su crítica a fs. 298/304.

    Sustancialmente aducen que la sentencia ha omitido considerar la cuestión prejudicial que emerge del expediente 109.881/10 “De la Maza Echevarrieta, O. y otro c/ B., D.S. s/

    cumplimiento de contrato”; que la postergación en la restitución del inmueble se debió al cumplimiento de las medidas de prueba ordenadas en el mencionado expediente; que a raíz de ello continuaron abonando los cánones locativos correspondientes,

    dejándolo de hacer en el mes de octubre de 2011 cuando se le requiriera la entrega de las llaves; explica que la prórroga ha sido ratificada por la contraparte al condicionar el reintegro de la tenencia del inmueble a través de la entrega de la llaves una vez llevadas a cabo las medidas de prueba solicitadas por ambas partes.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 306/308.

  2. Como es sabido los jueces no están obligados a seguir todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301 y doctr. de los arts. 364 y 386 del CPCCN). Es en este marco, pues, que se ahondará en la cuestión sub examine.

  3. A fs. 701/702 del expediente 109.881/10 se estableció que en dicha causa no estaba comprendida la cuestión atinente a la tenencia del inmueble. Lo propio consideró este Tribunal a fs.

    915/916 del citado expediente al confirmar el pronunciamiento ante referido. Lo anotado conduce a sostener que el argumento de la “prejudicialidad” traído por el apelante ya ha sido juzgado con criterio negativo y no cabe aquí volver sobre él.

  4. La realización de medidas de prueba en forma anticipada (fs. 440 del expd. 109.881/10), no implica el reconocimiento de un derecho a la ocupación de del inmueble, ya que como se dijo ambas causas versan sobre objetos diferentes. Tampoco ello queda consentido por el pago de los alquileres devengados con posterioridad al vencimiento del plazo, pues –en el mejor de lo casos- del art. 1622

    del Cód. Civil es claro en el sentido que la permanencia en el uso y goce de la cosa arrendada no configura una tácita reconducción, sino la continuación en la locación concluida y bajo sus mismos...

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