Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Junio de 2016, expediente COM 014859/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 13.

14859/2010 B.H.C. c/ GIMENEZ SEBASTIAN s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 23 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

I.) Apeló el actor los pronunciamientos obrantes a fs. 220 y fs. 230 en donde se impusieron las costas por la caducidad que planteó en el orden causado y, por otra parte, se lo intimó a pagar la tasa de justicia y la multa impuesta.

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 224/6 y fs. 232/3, siendo estos últimos respondidos por el Representante del Fisco a fs. 236.-

II.) Recurso deducido contra el fallo de fs.220:

  1. Se quejó la accionante porque, pese a que se hizo lugar a la caducidad que planteó respecto del planteo de levantamiento de embargo sin tercería, las costas fueron impuestas en el orden causado. Señaló que el hecho de que los terceros que se presentaron en autos no hayan contestado su acuse de caducidad no los eximía del pago de las costas. Añadió que no se ponderó que el planteo caduco importó una demora en la ejecución de la sentencia.

  2. De las constancias de autos surge que, luego de dictada la sentencia en autos, se presentaron G.C.G. y C.I.G., planteando el levantamiento del embargo trabado sobre ciertos bienes muebles (fs. 180/1).

    El traslado ordenado con fecha 18/12/13, respecto de dicha Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22986632#155905359#20160622122831378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional presentación nunca fue corrido, razón por la cual el actor acusó la caducidad de dicha incidencia. El traslado de este último planteo tampoco fue contestado por los presentantes de fs. 180/1.-

    Mediante el fallo de fs. 220, se decretó la caducidad acusada imponiéndose las costas por su orden, atento a que no hubo contradictor.

  3. Pues bien, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.-

    Ello es así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P.) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.-

    Si bien ésa es la regla general, la ley también faculta al Juez a...

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