Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Junio de 2018, expediente CIV 073473/2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 73473/2015. B., H. s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 12 de junio de 2018.- MS fs. 951 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 564, concedido a fs. 565, respecto de la decisión de fs. 557/560. El memorial obra agregado a fs. 567/583 y fue contestado a fs. 650/652 y a fs. 662/665.- A fs. 948/949, dictaminó

la Sra. Defensora de Menores de Cámara, propiciando la confirmación de la resolución apelada.-

  1. Cuestiona la hermana del causante - Sra. S.B. - la decisión de la juez de grado en cuanto rechazó la oposición que efectuara - en su carácter de condómina - a la venta del cincuenta por ciento indiviso del inmueble de Av. Caseros 2570/74, rechazó asimismo la oferta que presentara y aprobó la propuesta formulada por el Sr. M..-

    Se advierte en la especie, que la expresión de agravios formulada por la apelante, no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada de la resolución atacada. A criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión de la a quo. En efecto, la interesada ha omitido exponer eficazmente su crítica respecto de los motivos sustanciales invocados por la magistrada de grado limitándose escencialmente a reiterar argumentos ya vertidos en las presentaciones de fs. 324, 354 y 529/534.-

    Es que el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27599242#208333068#20180607091119917 magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Por ser ello así, cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A A. y...

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