Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Junio de 2018, expediente CSS 020786/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 20786/2016 AUTOS: “BERNARDEZ CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por doña C.B., a fs. 5152, contra la sentencia de fs. 47, en virtud de la cual se rechaza la acumulación objetiva de acciones y la eximición del pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas pretendidas, toda vez que, al no resultar de la competencia de este fuero, resulta improcedente dicha acumulación.

Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a sostener que la ejecución de la sentencia que nos ocupa finaliza con el depósito, por parte del organismo administrativo, de la suma a que fue condenado. Ahora bien, de efectuarse descuento por impuesto a las ganancias, cabe destacar que la ANSES sólo actúa como agente de retención y que, tratándose de una materia USO OFICIAL impositiva, la procedencia o no de ese descuento excede el ámbito de la seguridad social y pasa a ser competencia, a nivel judicial, del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

Cumple destacar, por otra parte, que tales reclamos han de iniciarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de un procedimiento específico normado por la Ley 11.683.

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería: confirmar el pronunciamiento judicial recurrido, en cuanto ha sido materia de agravios.V2 EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la parte actora promovió

demanda por reajuste de haberes a fs. 29/43, solicitando también (en el punto VII de fs. 41) se exima del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia con cita de los precedentes “C.” y “Galliano” (Sala I CFSS).

Previo a dar trámite a las actuaciones, por sentencia interlocutoria simple del 3.6.16 de fs. 47/48, el juzgado 8 declaró su incompetencia para conocer del reclamo relativo al impuesto a las ganancias sin perjuicio del derecho de la actora de iniciar la demanda ante el fuero competente y de la admisión de la competencia para conocer de la demanda en cuanto persigue el reajuste de haberes.

Contra lo decidido en relación a la falta de aptitud jurisdiccional para entender sobre la cuestión articulada en punto a la exención del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad a percibir se dirige el recurso de la parte actora fundado en el memorial de...

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