Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Diciembre de 2016, expediente CSS 047068/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 47068/2008 AUTOS: “BERNARDEZ DE A.M.E. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. En tanto no se dio cumplimiento a la decisión de la Sra. Jueza a quo en cuanto a reajustar el haber mensual de la actora por parte del organismo administrativo, oportunamente ordenada bajo apercibimiento de aplicar las astreintes que correspondan, la a quo fijó

    en $ 50 - por cada día hábil a partir del 18/06/12, teniendo en cuenta que ante la persistencia de incumplimiento se incrementarían las mismas cada 30 días, duplicándose la suma según corresponda y hasta tanto se efectivice la manda judicial establecida.

  2. A fs. 288 la parte actora presenta liquidación a fin de lograr su aprobación, decidiendo la a quo dejar sin efecto la duplicación atento el carácter provisional de las sanciones y el cumplimiento, si bien tardío, del organismo administrativo, motivo por el cual la actora interpuso recurso de apelación a fs. 296.

  3. Más allá del esfuerzo dialéctico de la recurrente, cabe señalar que las circunstancias del caso justifican la solución adoptada por la a quo, pues el monto de las astreintes con la pauta de duplicación asciende a la suma de $ 2.916.900, suma ésta que excede las consecuencias propias de la demora en que incurriera la demandada.

  4. Ahora bien, a fin de evitar que el incumplimiento por un largo lapso de tiempo no quede sin sanción, resulta razonable fijar las astreintes en $ 200 diarios, sin duplicación, a fin de evitar que aquél – en definitiva – se transforme en una ventaja patrimonial sin justificativo.

    Por ello, se propicia: 1) declarar formalmente admisible el recurso interpuesto en autos; 2) hacer lugar parcialmente al mismo y fijar las astreintes en $ 200 diarios; y 3)

    devolver al juzgado de origen a sus efectos. Costas por su orden en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN ).

    EL DR.NESTOR A.F. DIJO:

  5. De las constancias de autos se desprende que en el trámite de ejecución de la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 23.3.92, cuya copia certificada obra agregada a fs. 4/7, el juzgado nro. 5 resolvió: 1) rechazar las defensas opuestas por la demandada; 2)

    mandar llevar adelante la ejecución por las sumas que surgen de la liquidación (de fs. 115/131); 3)

    ordenar a ANSeS dentro del plazo de 20 días pague el haber mensual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR