Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Diciembre de 2016, expediente CSS 047068/2008/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 47068/2008 AUTOS: “BERNARDEZ DE A.M.E. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”
Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:
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En tanto no se dio cumplimiento a la decisión de la Sra. Jueza a quo en cuanto a reajustar el haber mensual de la actora por parte del organismo administrativo, oportunamente ordenada bajo apercibimiento de aplicar las astreintes que correspondan, la a quo fijó
en $ 50 - por cada día hábil a partir del 18/06/12, teniendo en cuenta que ante la persistencia de incumplimiento se incrementarían las mismas cada 30 días, duplicándose la suma según corresponda y hasta tanto se efectivice la manda judicial establecida.
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A fs. 288 la parte actora presenta liquidación a fin de lograr su aprobación, decidiendo la a quo dejar sin efecto la duplicación atento el carácter provisional de las sanciones y el cumplimiento, si bien tardío, del organismo administrativo, motivo por el cual la actora interpuso recurso de apelación a fs. 296.
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Más allá del esfuerzo dialéctico de la recurrente, cabe señalar que las circunstancias del caso justifican la solución adoptada por la a quo, pues el monto de las astreintes con la pauta de duplicación asciende a la suma de $ 2.916.900, suma ésta que excede las consecuencias propias de la demora en que incurriera la demandada.
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Ahora bien, a fin de evitar que el incumplimiento por un largo lapso de tiempo no quede sin sanción, resulta razonable fijar las astreintes en $ 200 diarios, sin duplicación, a fin de evitar que aquél – en definitiva – se transforme en una ventaja patrimonial sin justificativo.
Por ello, se propicia: 1) declarar formalmente admisible el recurso interpuesto en autos; 2) hacer lugar parcialmente al mismo y fijar las astreintes en $ 200 diarios; y 3)
devolver al juzgado de origen a sus efectos. Costas por su orden en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN ).
EL DR.NESTOR A.F. DIJO:
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De las constancias de autos se desprende que en el trámite de ejecución de la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 23.3.92, cuya copia certificada obra agregada a fs. 4/7, el juzgado nro. 5 resolvió: 1) rechazar las defensas opuestas por la demandada; 2)
mandar llevar adelante la ejecución por las sumas que surgen de la liquidación (de fs. 115/131); 3)
ordenar a ANSeS dentro del plazo de 20 días pague el haber mensual de...
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