Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Junio de 2022, expediente CIV 005900/2016/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

5900/2016

BERNARDEZ, A.C. c/ VESUVIO SACIFEI Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La citada en garantía apeló la resolución del 30/12/2021, mediante la cual la magistrada de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN conforme al planteo efectuado por la perito psicóloga el 5/11/2021.

    El memorial del 18/2/2022 fue respondido por la perito.

    El incidente de prorrateo había sido promovido por la aseguradora el 25/10/2021.

  2. ) El tribunal de apelación está facultado para examinar la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta última estuviera consentida.

    El art. 242 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma allí determinada, que es actualizada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado, en tanto se propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de poca envergadura, como también en interés de las partes, al procurar poner fin a la controversia y evitar a los litigantes una dilapidación de tiempo y dinero1.

    De tal suerte, las intervenciones del tribunal se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor cuestionado en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no solo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado. Por lo tanto, al tratarse de una 1

    cfr. esta Sala, “., A.F.c.G., C. G. s/ daños y perjuicios”, del 02/11/2020.

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo. Ello así, pues de admitirse un valor distinto al del recurso, se afectaría implícitamente la premisa que dispone...

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