Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Septiembre de 2015, expediente CSS 034869/2003/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 34869/2003 AUTOS: “BERNARDELLI RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal Nro.8 del fuero que reguló

    honorarios a la representación letrada de la parte actora en el 6% del importe de condena e impuso las costas a la vencida, la demandada dedujo recurso de apelación.

  2. Del análisis del memorial de la demandada, puede señalarse que se agravia por la imposición de costas a su cargo y el porcentaje de los honorarios regulados al letrado de la parte actora.

    En lo concerniente al régimen de costas cabe formular la siguiente aclaración, en un primer momento se aplicó la doctrina que informó el Alto Tribunal en la causa A.

    189. XXXV “Arisa, A.U. c/Anses s/haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo”, donde sostuvo que, dada la amplitud de los términos del art. 21 de la ley 24.463, que manda aplicar las costas por su orden en todos los casos, la misma tiene que ser interpretada en el sentido de dichos términos, comprensivos de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que debe actuar la A.N.Se.S. como demandada.

    Ahora bien, en los autos “Rueda, O. c/ ANSeS” del 15 de abril de 2.004 la Corte abandonó la doctrina citada. En efecto sostiene que el artículo 21 de la ley 24.463 que establece una excepción al régimen general del código de rito se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno al de estas actuaciones donde lo que se procura es el cumplimiento de USO OFICIAL una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo condenado no acató

    espontáneamente.”.

    Al tiempo que señala que de la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legisladores haya sido extender a esta clase de procesos la prescripciones de aquélla en materia de costas, y habida cuenta de que los principios hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general (Fallos: 304:422; 316:176; 322:464)”.

    En tales circunstancias corresponde aplicar en autos el principio consagrado en el Código de Rito.

  3. Respecto del planteo efectuado contra la regulación de honorarios, en atención a lo prescripto por el art...

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