Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita194/16
Número de CUIJ21 - 3501029 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 206/207.

Rosario, 3 de mayo del año 2016.

VISTOS: los autos "B.F.O. contra PROVINCIA ART SA - ENFERMEDAD PROFESIONAL - sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-03501029-4), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2 de la ciudad de Rosario y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Melincué; y, CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de autos surge que el señor F.O.B., por apoderado, promovió por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2 de la ciudad de Rosario demanda por cobro de pesos contra Provincia ART SA en concepto de indemnización por incapacidad laboral (cervicalgia y síndrome del túnel carpiano).

    En fecha 15.10.14, el titular del citado Órgano jurisdiccional se declaró incompetente para entender en autos. Para así decidirlo, remitió a lo decidido por las Salas I y II de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R. en los Acuerdos n° 2372/14 y 251/13 y ordenó al presentante ocurrir "ante quien corresponda". Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. de Melincué, su titular no aceptó su radicación por ante sus estrados, apoyando su decisión en lo establecido por el artículo 5 del Código Procesal laboral y lo resuelto por esta Corte en la causa "Friederich" (A. y S., T. 255, pág. 346).

    En consecuencia, reenviados los caratulados al Juzgado de su primigenia radicación, su titular ratificó la decisión adoptada expresando que no es competente territorialmente, atento a que el actor se domicilia en la localidad de Hughes -Provincia de Santa Fe- y realiza sus tareas laborales en ese mismo lugar. Señaló que el juez de Distrito de Melincúe es el más cercano al domicilio del actor, por lo que alejarlo de aquél "no sólo afecta el principio de inmediación o de contacto directo del juez con la prueba sino también desvirtúa el principio de gratuidad", puesto que la distancia entre el Tribunal y el accionante importará un aumento de los costos para este último, que deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR