Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2022, expediente CSS 074077/2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº74077/2010

AUTOS: B.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2022 que ue, en búsqueda de la verdad jurídica objetiva, solicita la confección de una nueva liquidación recurriendo a la utilización del Salario Vital Mínimo y Móvil como pauta de actualización del salario del cese (conf. Circular ANSeS 70/14).

Considera que la pauta salarial fijada no resulta la opción más apropiada toda vez que le atrae aparejado un grave perjuicio económico tornando estéril las sentencias dictadas en autos. Por ello solicita la revisión del mecanismo de limitación de tope salarial conforme lo resuelto por la Excma. C.S.J.N. en el precedente “Mantegazza Ángel Alfredo”.

Si bien en la sentencia que se ejecuta se previó la doctrina “Villanustre,” la metodología de redeterminación del haber inicial y la movilidad fue decidida en base a la aplicación de índices y no por pauta salarial.

Ahora bien, resulta a toda luces inadmisible e improcedente que en la etapa de ejecución de sentencia la magistrada introduzca una interpretación entre tantas posibles de la doctrina “Villanustre” que, en este caso, no se puede convalidar cuanto se trata de una persona que en su vida económica activa desempeñaba un cargo gerencial ahora se le quiera aplicar una pauta salarial de convenio como lo es el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Por ello se revoca la resolución apelada debiendo la magistrada pronunciarse expresamente sobre la liquidación en base a índices practicada por la parte actora y en caso de considerarlo procedente recurrir a otra pauta objetiva que decida a efectos de materializar la doctrina “Villanustre”, considerando expresamente la doctrina del precedente “M.” de la Excma. C.S.J.N..

Por lo expuesto, voto por revocar la resolución de grado de conformidad con lo señalado precedentemente; sin costas de Alzada por no mediar contradicción y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D...

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