Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2018, expediente FRO 052000103/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de marzo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte. nro. FRO 52000103/2012 caratulado: “BERNAL S.A. c/

AFIP-DGI s/ Impugnación de Acto Administrativo” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de Santa Fe) del que, Resulta:

Vinieron los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. A.C. -apoderado de la demandada- (fs. 261/262) contra la resolución de fecha 17 de agosto de 2017 (fs. 260), mediante la cual el a quo reguló los honorarios del Dr. J.A.C. en la suma de trece mil pesos ($13.000-) y del Dr. M.I.M. en la suma de cinco mil pesos ($5.000-) por la intervención que han tenido en primera instancia como apoderados de la demandada.

Se agravia el recurrente por entender que la regulación fue escasa. Se concedió el recurso (fs. 263), se corrió traslado a la contraria, que no fue contestado, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 273).

Y considerando:

  1. - Cabe señalar que la demanda fue promovida con el objeto de que se disponga la anulación y revocación de la Resolución N° 243/11 (DI RSFE) de fecha 4/10/11 y su antecedente administrativo, por la que no se hizo lugar a las solicitudes de reintegro de saldos de IVA formulada por la actora, por un total de $ 465.730,93-.

La presente causa finalizó mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2017 (fs. 256/257) que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por la Fecha de firma: 02/03/2018 demandada e impuso costas a la actora.

Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #3089675#200103316#20180302144614191 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Si bien en la demanda no se reclamaron sumas de dinero, la pretensión traída a juicio tenía un monto con el que la actora procuraba beneficiarse. De esta manera, ese objeto, aunque parcialmente, no deja de revestir un claro carácter pecuniario.

En sentido similar se ha expresado la CSJN en “Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. c/ Provincia de Neuquén s/ Acción Declarativa – incidente de tasa de justicia” Fallos 323:439 y “Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” Fallos 330:2061 diciendo que: “... esta Corte no encuentra obstáculo para considerar que la pretensión traída ante la justicia tiene un...

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