Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 027783/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 27783/2017 B.P., G.M.c., A.A.s.ÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.178, mantenida a fs.184, se alzan los letrados que representaran a la actora, por los agravios que esbozan a fs.182/183.

    Critican los apelantes que a pesar de la oposición que formularan en los términos del artículo 10 de la ley 27.423 con respeto a la homologación de cualquier convenio conciliatorio y/o acto procesal que ponga fin al litigio sin su intervención, no se ha hecho lugar a ésta, dejándose debida nota en el expediente.

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En igual sentido se sostuvo que “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29869309#251439953#20191206101956474 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf.

    R., A.A., “Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordi-

    narios”, Tº I, pág.399, Ed. A., 1991).

  3. En uso de esta facultad reservada al tribunal, cabe adelantar que no puede estimarse el recurso de apelación subsidiario deducido por los...

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