Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119523

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"B., J.O. C/ PIOLO, FABIAN ALBERTO S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 9 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes, en lo que interesa destacar, condenó a F.A.P. y a Cuarta Etapa S.A. -de modo solidario- a abonarle a J.O.B. la suma de $ 58.684,90 en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de carácter laboral (fs. 1/14 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el codemandado F.A.P. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, oportunidad en la que planteó la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 y, además, solicitó se lo exima de cumplir con el depósito dispuesto por dicha norma, alegando -a tal fin- imposibilidad de hacer frente al mismo, con cita expresa de la doctrina sentada a partir del precedente "T.B., Prostacio c/ Olivadese Salvador e Hijos S.R.L." (sic), a cuyo fin ofreció como prueba informes expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble tanto de la Provincia de Buenos Aires como de Capital Federal, los que -alega- dan cuenta de su estado de insolvencia (fs. 18/38 vta.).

    El juzgador de grado denegó la concesión del recurso (fs. 43 y vta.), lo que motivó la articulación de la queja (art. 292, C.P.C.C.) de fs. 45/60, la que fue admitida por esta Suprema Corte (fs. 62/65) con orden de sustanciar el incidente articulado en aquellos términos.

    Finalmente, el sentenciante de mérito, evaluando el material probatorio aportado por el incidentista, juzgó que resultó insuficiente a fin de tener por probada la alegada imposibilidad de efectuar el depósito previo para recurrir.

    Asimismo, sostuvo que tampoco resultó acreditado que el recurrente carezca -de modo comprobado e inculpable- de los medios económicos para afrontar la carga pecuniaria impuesta por la norma o que la misma resulte ser de una magnitud desproporcionada a su capacidad económica.

    Por último, declaró la constitucionalidad del mencionado art. 56 de la ley 11.653, denegó en los términos señalados el pedido de exención incoado y, en consecuencia, mantuvo la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley decretada en los autos principales (fs. 66/67).

  2. Ante esta última decisión, el incidentista dedujo un nuevo recurso de queja (fs. 69/86 vta.) en el que, reiterando los argumentos traídos en oportunidad de alegar la imposibilidad, cuestiona la decisión dela quoen cuanto no la tuvo por acreditada.

  3. La queja...

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