Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Febrero de 2020, expediente FSA 017978/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

B.F.A. EN

REPRESENTACIÓN DE SU MADRE I.R.P. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 17978/2019/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 14 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 56/57 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 16 de diciembre de 2019 por la cual el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por F.A.B. en representación de su madre I.R.P. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y, en consecuencia,

    ordenó que dentro del plazo de 48 horas de notificada de la resolución, la obra social autorice la cirugía para canal lumbar estrecho L4 y S5 con colocación de implantes y descompresión posterior L4- L5- S1; sistema de fijación columna lumbosacra con tornillos pediculares poliaxiales y barra longitudinales de 4

    niveles, en un hospital o sanatorio de esta ciudad que cuente con la complejidad necesaria y de conformidad a lo solicitado por el médico tratante (fs. 52/55).

    Para resolver en tal sentido, el magistrado de grado, luego de referirse a la pertinencia de la vía elegida, dijo que se encontraba acreditado en autos el carácter de afiliada de la señora P., su patología y el tratamiento Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    quirúrgico indicado, pues tales extremos no fueron controvertidos por la demandada, la que solo adujo que la paciente se negó a recibir la cobertura en las condiciones por ella ofrecidas.

    En ese marco, manifestó que no surge de las constancias acompañadas que el Instituto haya autorizado a la afiliada la cirugía indicada ni la compra de los insumos solicitados para llevarla a cabo, a pesar del tiempo transcurrido desde que fue indicada y del estado de postración y limitación que padece, siendo que las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho.

    En consecuencia, consideró arbitraria la falta de autorización y cobertura de la cirugía prescripta y de los insumos solicitados e impuso las costas por el orden causado (fs.52/55).

  2. - Que al expresar agravios (fs. 56/57 y vta.) el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la sentencia en crisis señalando que la misma es arbitraria por haber lesionado su derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso legal, toda vez que en...

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