Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 079213/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

79213/2018

B L A, A M Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de conocer en el recurso deducido por la Sra. S B L A el 11/2/2022, fundado el 18/2/2022, contestado el 14/3/2022, contra la sentencia dictada el 4/2/2022, por medio de la cual se resolvió

    declarar la situación de adoptabilidad de las niñas L E B L A, nacida el 28 de febrero de 2012, y A M B L A, nacida el 28 de febrero de 2012 y rechazar el pedido de revinculación materno filial efectuado por la progenitora de las niñas. El 28/5/2021 dictaminó la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara.

  2. El expediente se inició en noviembre de 2018 en virtud de la denuncia efectuada ante la Guardia Jurídica Permanente de Abogados del CDNNyA del GCBA, con motivo de una derivación realizada por el Centro de Salud y Acción Comunitaria (CESAC)

    Nº21, en el año 2016, cuyos profesionales informaron situaciones de negligencia con relación al cuidado de aquellas por parte de sus padres, el Sr. G B y la Sra. S B L A. A su vez, el equipo técnico de la Defensoría Zonal se entrevistó con la progenitora de las niñas, que manifestó ser víctima de violencia por parte del padre de las niñas,

    quien padecería consumo problemático de alcohol y no colaboraría con el cuidado de sus hijas.

    La Defensora Pública Tutora remarcó que el Servicio Social del Hospital de Quemados informó que, en el marco de un accidente doméstico, A M resultó herida luego de caerse de una escalera caracol de la casa de una vecina y que también se le había volcado una pava de agua caliente. En dicho nosocomio se informó

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    que la niña presentaba un posible retraso madurativo o una lentificación en los procesos normales estandarizados de desarrollo.

    Durante la internación, el progenitor no se hizo presente y la madre se ausentó por varias horas del establecimiento dejando sola a la niña, lo que motivó la solicitud de acompañamiento hospitalario. Además se señaló que el establecimiento educativo informó que las niñas se encuentran adaptadas a la escuela, asisten de manera regular pero que se evidenciarían situaciones de violencia hacia las niñas y su madre,

    sumándose la poca higiene y la falta de alimentación. Que la Defensoría Zonal interviniente trabajó con la madre y que también se evaluó la posibilidad del cuidado por parte de la familia ampliada que por línea materna vive en Tigre; sin embargo, se tomó conocimiento que habría sospechas de abuso por parte de uno de los hermanos de la Sra. S L A, por lo que dicha estrategia no sería posible en la medida que mantenga la convivencia. Agotados todos los recursos, el órgano comunal el 08/11/2018 el CDNNyA adoptó la medida excepcional RESOL-2018-1261 y se designó un Hogar Convivencial para alojar a las hermanas B L A.

    El 16/04/2018 el Cuerpo Médico Forense tomó

    intervención y de sus conclusiones se desprende que ambos progenitores presentan dificultades para asumir en dicho momento su rol parental y las menores presentan importantes indicadores de perturbación emocional producto de una importante patología familiar donde no se descartan situaciones de violencia y posible descuido en su crianza.

    El 18/12/2018 se decretó la legalidad de la medida excepcional adoptada respecto de A y L mediante la cual en noviembre de 2018 se dispuso el ingreso de las niñas al Hogar “Vallecito”, medida que fue prorrogada en sucesivas oportunidades.

    Ambos progenitores acompañaron constancias de encontrar realizando tratamiento psicológico. Incluso en la audiencia Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    celebrada el 28 de junio de 2019 la Sra. L A refirió estar manteniendo vinculaciones con sus hijas, previa autorización de la Defensoría Zonal.

    El 17/9/2019, la Tutoría interviniente informó que el 7/9/2019 las niñas habrían comenzado las vinculaciones con sus padres por fuera del espacio que propone el Hogar y con pernocte en la vivienda familiar.

    El 3/12/2019 la Sra. Magistrada resolvió no convalidar la prórroga dispuesta en la resolución administrativa y disponer la medida de no innovar respecto a la permanencia de A M y L E, en el Hogar “Vallecito”. La medida se dictó con una vigencia de tres meses,

    período durante el cual el órgano administrativo debía informar al Juzgado una propuesta de trabajo a corto y mediano plazo con el fin de restituir los derechos de las niñas.

    Para así decidir tuvo en cuenta que las condiciones familiares de A M y L E no habían sufrido modificaciones significantes a lo largo del tiempo; que se llevaron a cabo vinculaciones de las niñas con sus padres, que una vez autorizada las salidas y pernoctes de L y A M durante el fin de semana junto a sus padres, la niñas comenzaron a mostrarse “inquietas, por momentos molestas, y que L se encontraba con gran impulsividad, más desorganizada y con dificultad para respetar limites; que del informe confeccionado por los profesionales de UPA La Boca, concluyen que los progenitores cuentan con escasos recursos simbólicos para atender en forma adulta y autónoma las necesidades de sus hijas; que la Lic. O

    I, psicóloga de L, indicó que “…respecto a las salidas de L con sus padres a su nueva casa se detectaron cambios en la niña, afectándole negativamente en su cotidianeidad. Reaparecieron indicadores en el tratamiento que habían sido superados favorablemente…”.

    Además, se desprende de estos autos y del expediente “D l A S c/ B G s/ Denuncia por violencia familiar”...

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