Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 026212/2011

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Bernachia, P.J. y otros c/Cons. de P.. de Campo Chico Country Club y otro s/nulidad de asamblea”, expediente n°26.212/2011, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. A.G.F. hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la Asamblea del 27 de noviembre de 2010 del Consorcio de Propietarios de Campo Chico Country Club en cuanto aprobó un canon para los propietarios de caballos por la atención que brinda el club, por el uso compartido de la pista de césped con prioridad para las actividades hípicas, carnet para la práctica de este deporte y la fijación de un canon mensual a cargo de los profesores externos por el uso de las instalaciones.

  1. Apeló el Consorcio de Propietarios demandado y expresó agravios a partir de fs. 1370, solicitando que se revoque la sentencia que declaró la nulidad de la Asamblea.

    Se quejó por lo que sostuvo fue el único argumento de no haberse reunido el quórum y mayoría necesaria para adoptar decisiones válidas, al exigirse la mayoría absoluta de la mitad mas uno de las unidades funcionales. Dijo que la postura era errónea, forzada y antifuncional ya que el principio general exige la simple mayoría porque de lo contrario el poder de decisión de la asamblea sería una mera ilusión.

    Sostuvo que una cosa es la mayoría de votos necesarios para producir una decisión válida y otra el quórum -determinado por el número de concurrentes indispensables para sesionar- que, en el caso el Reglamento de Copropiedad y Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13504687#205318461#20180504112647062 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Administración permite que lo sea en segunda convocatoria con los propietarios presentes cualquiera sea su número.

    El fin perseguido por el consorcio fue poner fin a una práctica abusiva de algunos propietarios, que utilizan para el cuidado de sus caballos particulares al personal del club, cuyos salarios son abonados por todos los socios como cargas y expensas comunes. La aprobación por simple mayoría es la que corresponde porque se trata del ejercicio de poder administrador.

    Imponer un cargo por la atención de los caballos de propiedad particular y uso exclusivo no modifica el Reglamento, ni la forma de contribuir con los gastos. El Club cuenta con equinos de su propiedad, que cualquier socio puede usar y el personal trabaja para su atención, pero cuando lo hace para caballos ajenos no se trata de una carga común porque no es un servicio común, sino privativo del propietario de cada animal. Para ello se necesitaba la simple mayoría de votos. El Reglamento de Copropiedad delegó en el Reglamento interno lo referido al libre uso y goce de las cosas y servicios comunes (art. 6).

    En cuanto a la pista de césped (no la de equitación)

    respecto de la cual se decidió que debía ser compartida con otras actividades, ni siquiera se invocó qué vicio la afecta o el sustento del planteo de nulidad. Por otra parte, está situada en el campo lindero que pertenece a la Asociación Civil Pro Aire Puro que no integró la litis y no todos los socios de Campo Chico integran la asociación. De ahí que no sean espacios de propiedad común en idénticas condiciones.

    Respecto del canon a los profesores externos por el uso de las instalaciones comunes, se trata de una decisión política dentro del ámbito de la administración del country no cuestionable ni justiciable, que se aplica a profesores de otras actividades deportivas que dan clases en el club desde hace años.

    Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13504687#205318461#20180504112647062 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Finalmente, se criticó que el fallo no hubiera considerado siquiera la prueba producida que avala su postura favorable al ejercicio ordinario de la administración.

    A fs. 1385 y sgtes. se contestó...

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