Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Octubre de 2014, expediente CNT 015058/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98.322 CAUSA N°

15058/2011 SALA IV “BERNACHEA CARLOS ALFREDO Y OTRO C/ GRAFICA ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO” JUZGADO N° 71.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 03 DE OCTUBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 323/332, se alzan los demandados J.F.R. y C.H.R. ambos por sí y éste último en representación de Gráfica Argentina SRL a fs.

366/372, la parte actora a fs. 373/383, con réplica de sus contrarias a fs. 394/396 y fs. 387/392 respectivamente.

II- Se agravia la parte demandada porque la Sra. Juez de grado tuvo por acreditada la vinculación laboral entre las partes sólo con la declaración de los testigos Ruejas y G.. Aduce que la prueba producida por la actora es exigua, confusa y contradictoria entre si y que, además, tienen juicio pendiente con los demandados.

Ruejas (fs. 213/215) explicó que conoce a los actores de la empresa Gráfica Argentina, a C.A.B. aproximadamente lo conoció en el año 2004 y a C.D.B. –el hijo- a los meses o al año que ingresó el papá.

Reconoció a C.H.R. como el dueño de la empresa al igual que a J.F., M. y A., todos hijos de C.H.. Manifestó que fue operaria en la empresa demandada en el sector de encuadernación que es donde estaba el garaje y entraban los camiones. Indicó que ella trabajaba de 7 a 19 hs. de lunes a viernes y los sábados de 7 a 12 ó 13 hs. y que los actores lo hacían desde las 7 hasta las 19 ó 20 hs. Expresó que C.A. (Bernachea) era chofer de transporte -camioneta Ford roja- y que hacía también tareas de carga y descarga de los trabajos que se hacían en la empresa. Aclaró que C.D. era ayudante, cargaba y Fecha de firma: 03/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación descargaba cosas. Declaró que a los actores los veía todos los días, que C.H. (Rinaudo) era quien daba las órdenes y quien les indicaba a los actores a dónde tenían que dirigirse. Aclaró que cuando no estaba C.H.R., los hijos (J. y M.

quedaban a cargo de la empresa. Indicó que no había otros choferes ni otras camionetas que sólo estaba el actor quien entregaba trabajos para HSBC, Argos, un laboratorio, S.M.. Manifestó que el sueldo a los actores se los pagaba C.H. y que lo sabe porque los llamaba a la oficina y les pagaba en negro. Manifestó que los vio cargar y descargar hasta que la empresa compró un clark y después con eso subían y bajaban cosas, cajas, palet, embalaban con celofán, zunchaban cajas y que a veces lo ayudaban otros operarios o sacaban gente de las máquinas.

G. (fs. 282/283) declaró que era ayudante maquinista en la empresa demandada y trabajó en la pre prensa.

Indicó que vio a C.A.B. hacer repartos y entregar mercadería. Explicó que algunas veces salió con él para hacer el reparto o con gente de la empresa, cuando necesitaba un ayudante y el hijo de C. –Damián- no estaba. Explicó que C.R. y el hijo eran quienes le indicaban dónde tenía que ir y las tareas que tenían que cumplir. Agregó que el actor también usaba el clark, comprado por la empresa para realizar la carga en el camión. Señaló

que los veía cargar a las mañana a las 6 más o menos, a la tarde y a la noche lo ha visto a las 10.30 u 11 hs. y que el horario de reparto no era fijo.

En primer lugar cabe señalar que el hecho que los testigos Ruejas y G. hubieran tenido juicio pendiente con los demandados ello no significa que su testimonio deba ser directamente desestimado. El interrogatorio que dispone el art. 441 CPCCN, son preguntas comunes a todos los testigos y son elementos que el juez debe tener en cuenta para la valoración de la prueba, de conformidad con la sana crítica, art. 456 CPCCN. No obstante ello, las declaraciones deben ser apreciadas en forma estricta y los testimonios deben aparecer confirmados por otros elementos de juicio y no constituyen una única fuente de convicción (C.N.A.T., Sala Fecha de firma: 03/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación VIII, sentencia nº 29.895 del 5-7-2001 “Zanín, J. c/ Firme Seguridad S.A. y otro s/ Despido”, Boletín de Jurisprudencia nº 225).

Reitero, la sola circunstancia de tener juicio con los demandados, no constituye una tacha absoluta, ni autoriza a prescindir de su declaración, que, apreciada en su conjunto y a la luz de la sana crítica, impresiona como veraz. Aun cuando los testigos se encontraran comprendidos en las generales de la ley, sus afirmaciones merecen fe si presenció los hechos relatados y no se le atribuyó concretamente haber mentido (arts. 90, ley 18.345 y 386, Cód. Procesal). Nótese que los testigos son concordantes entre sí y con los hechos expuestos al inicio. Además, declararon haber trabajado junto con los actores y que se cruzaban frecuentemente en la empresa.

Las restantes objeciones formuladas respecto de los dichos de los testigos pierden virtualidad si la...

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