Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 047086/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 47.086/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81208 AUTOS: “BERNACCHIA, G.C. C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº61).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a mérito de la presentación que obra a fs. 96/99, obteniendo réplica de su contraria a fs. 102/105. A su vez, la representación letrada de la demandada apela la regulación de honorarios dispuesta en la instancia anterior.

En primer término la ART se agravia por la admisión de la Sra. Juez de origen del grado de incapacidad psicológica. Sostiene en su tesis que el dictamen médico admite nexo de causalidad entre las secuelas y el evento pero señala que se trata de un padecimiento que puede revertirse con tratamiento psicológico.

Sin embargo, sin perjuicio de señalar que las manifestaciones vertidas rayan con la deserción del recurso es dable destacar que la actora padece un daño psicológico incapacitante a consecuencia del accidente de trabajo sufrido sin tener vinculación con su personalidad de base (ver fs. 73/74) en tanto posee pensamientos de curso normal y centrado en las secuelas físicas del accidente con componentes depresivos, compatible con una RVAN grado

  1. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional.

Esto es justamente una alteración en sus facultades cognitivas y volitivas que habilitan la hipótesis prevista por el decreto 659/96 cuando indica que en las reacciones vivenciales anormales neuróticas, consecuencia de accidentes de trabajo, donde se acentúan los rasgos de la personalidad de base, aunque no presenten alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria, requieren algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico, se identifica con un grado II que establece una incapacidad del 10 % T.O. Esto resulta suficiente para demostrar la presencia del agente causal de la incapacidad que padece en el porcentaje allí indicado. Así, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el del Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #27232356#196858108#20171227090838149 accidente relatado, ha de estarse a la relación causal adecuada entre accidente y secuela.

Por ello, la sentencia de grado debe ser confirmada en este aspecto.

Cuestiona en segundo término la ART demandada el punto de...

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