Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Julio de 2022, expediente FMP 002867/2015/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERNA, RODOLFO J c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”. Expediente Nº 2867/2015, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3

de esta ciudad. –

Y CONSIDERANDO:

I.-Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes frente a las resoluciones dictadas con fecha 27/02/20, 10/03/21 y 16/09/21 respectivamente. –

  1. Del análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada frente a la resolución dictada el 27/02/20 por medio de la cual se hace efectiva la aplicación de una multa diaria en la persona del Delegado local de ANSES, surge que los agravios de la parte recurrente se dirigen a cuestionar el apercibimiento de multa contra un empleado del organismo por entender que resulta injustificado y arbitrario, ya que no sólo se aparta de la normativa vigente que veda tal potestad sino que además no resultar ser legitimado pasivo en el presente proceso.-

    A partir de lo expuesto y siendo que todo lo planteado resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos caratulados “FIANNACCA, J. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” Protocolizada en tomo:

    'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' FMP 041047968/1999/CA001 Fecha: 30/07/2018

    corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio. -

  2. En relación al recurso de apelación interpuesto por la misma demandada contra la resolución de fecha 10/03/21 que rechaza las impugnaciones planteadas por la accionada y aprueba la liquidación practicada por la actora intimando a la ANSES a readecuar el haber mensual que percibe el actor y abonar la diferencias resultantes en el plazo de 30 días, se advierte que los agravios están dirigidos a cuestionar la aprobación de la Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    liquidación practicada por la actora la cual entiende que no deduce correctamente los pagos previos realizados, además de contener errores respecto del cálculo en el descuento del concepto Obra Social.-

    Asimismo cuestiona la confirmación de la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas devengadas, el plazo impuesto a su mandante de 30

    días para cumplir con la nueva liquidación de reajuste y la imposición de...

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