Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 032652/2015

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

32652/2015

BERNA, L.P. Y OTROS c/ WOLFTHAL, MIGUEL

BERNARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- AMA

Proveyendo a la presentación titulada "MANIFIESTA.

INTERPONE REVOCATORIA IN EXTREMIS"

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fecha 13 de abril de 2023

    (f. digital 569), mediante la cual se declaró inapelable la sentencia de fecha diecisiete de agosto de 2022 (f. d. 547) en razón del monto, la parte actora interpone revocatoria in extremis.

  2. En forma liminar, destacase que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso, sino sólo a través de alguno de los expresamente autorizados por la ley procesal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf.: CNCiv., S.C., R. 175.724,

    del 3/10/95 y R. 191.497, del 14/5/96; íd., S.B., R. 269.955,

    del 1/11/99 y R. 284.173, del 17/5/00).

    Sólo excepcionalmente se admite la procedencia de tal remedio contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.: P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”,

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí

    citada; CNCiv., S.A., del 5/9/95, publicado en Rev. La Ley del 15/6/96, p. 15; C.S.J.N., del 17/3/98, publicado en Rev. Jurisprudencia Argentina del 2/9/98, p. 39).

    En el caso de autos, contrariamente a lo sostenido, la providencia de fecha 28 de marzo de 2023 se limitó a requerir las actuaciones en soporte papel, tras lo cual se arribó a la decisión impugnada. Ella no se trata de una providencia simple o de mero trámite y tampoco se da alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior que...

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