Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 047080/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 47080/2015/CA1 (40800)

JUZGADO Nº: 62 SALA X AUTOS: “B.P.R. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 05/06/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 105/108 a mérito del memorial obrante a fs. 132/137, mereciendo réplica de las contrarias a fs. 141 A fs. 138 la representación letrada de la parte actora y a fs. 139 el perito médico apelan por considerar exiguos los emolumentos regulados a su favor en la instancia anterior.

II- La demandada en primer término afirma que en autos no fue acreditada la real forma de ocurrencia del accidente invocado por el actor. Dice que si bien recibió una denuncia perteneciente al Sr. B. y, consecuentemente, procedió a otorgar la totalidad de las prestaciones conforme ley 24.557 hasta el alta médica pero, dice, que en ningún momento reconoció la mecánica de ocurrencia relatada en el escrito de inicio.

Destaca que conforme surge del informe pericial médico resulta evidente que se describió un suceso totalmente distinto al reclamado en el escrito de demanda. Por lo que afirma que no habiéndose acreditado las circunstancias en las que dice haber tenido lugar el mismo, no se comprende cómo se concluye sobre un supuesto nexo causal entre el alegado siniestro y las lesiones evidenciadas por el perito médico en su informe pericial.

En primer término, de la lectura de la contestación de demanda surge que la accionada reconoce la denuncia de siniestro originada en ocasión de estar prestando tareas para su empleador. El hecho se produjo al estar descargando bolsones de harina de 50 kg. aproximadamente, siente un fortísimo y agudo tirón en su zona cervicolumbar que lo dejó

totalmente paralizado, sin que posteriormente haya mediado un rechazo de la contingencia Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27232282#180532621#20170605102408946 por alguna de las causales previstas en la ley 24.557 y sus reglamentarias (conf. art. 6to y decreto 717/96).

Dicho de otro modo, la aceptación –aún tácita- de la denuncia del infortunio, en los términos de la ley especial, implica el reconocimiento de dicho evento, con los efectos legales que la propia normativa establece (conf. art. 6 LRT y...

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