Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Noviembre de 2019, expediente CNT 018407/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 18.407/2015(49.742)

JUZGADO Nº: 9 SALA X AUTOS: “BERMUDEZ, M.M. C/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 22/11/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos que, contra la sentencia de fs. 128/130, fueron deducidos por la demandada a fs.131/132 vta., con réplica a fs. 138/140, y por la accionante conforme el memorial de fs.

    133/134 vta., con réplica a fs. 136 y vta..

  2. La accionada se agravia por entender que la sentencia ha fallado “extra petita”, al sostener que se incluyeron rubros que detentan carácter no remuneratorio, sin que fueran reclamados por la parte actora; por ello, solicita que se modifique el monto de la indemnización fijada en la anterior instancia. Asimismo, recurre la imposición de las costas ordenadas a su cargo.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados respecto de la representación letrada de la actora y del tercero citado, así como también los del perito, mientras cuestiona los estipendios de la representación letrada de la demandada por bajos (fs. 132).

    Por su parte, la accionante cuestiona la decisión de la juez de grado en cuanto desestimó la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2º de la ley 25.323.

    La letrada de la actora, por su propio derecho, apela los honorarios que le fueran regulados por bajos (fs. 134).

  3. En este contexto, corresponde dar tratamiento en primer término a los agravios de la demandada.

    Adelanto que la queja no puede progresar.

    Así lo entiendo, pues el apelante no concreta la medida del agravio, al no invocar en concreto los rubros que, en su opinión, no fueron reclamados en la demanda y debieron excluirse de la cuantía indemnizatoria determinada en la sentencia de grado.

    Nótese que la magistrada de grado expresamente advirtió en el fallo: “…la suma a la que hace mención el perito contador –que coincide con la alegada por la parte actora en el inicio…” (fs. 128/129), lo cual aleja la posibilidad de observar en el caso un pronunciamiento “extra petita” como pretende la recurrente.

    En suma, ante la carencia argumental que padece el memorial en este aspecto (art. 116 LO), corresponde desestimar el agravio en cuestión.

    Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #26809001#250475133#20191122094337937

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR